ASIMET - Legal Laboral
Todo sobre la
Negociación Colectiva
3ª
Parte
A fin de concluir el
tema sobre negociación colectiva, en esta ocasión nos
referiremos a la huelga, el lock-out o cierre temporal de la
empresa y al contrato colectivo forzado a petición de los
trabajadores.
I. HUELGA
La huelga es el derecho que tienen los
trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva
regalada para suspender las actividades a que se encuentran
obligados en conformidad a sus contratos individuales de
trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.
1. Quienes
pueden declararse en huelga
Pueden declararse en
huelga los trabajadores involucrados en un proceso de
negociación colectiva regalada, excepto:
-
Los trabajadores que laboren en empresas que atiendan
servicios de utilidad pública.
- Los trabajadores de aquellas empresas cuya paralización,
por su naturaleza, cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la
población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
2.
Requisitos
-
Que la negociación no esté sometida a
arbitraje obligatorio
-
Que el día de la votación de la última
oferta del empleador esté comprendido dentro de los cinco últimos días de
vigencia el contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir
éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o
sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si se trata de
una negociación colectiva reglada de empresa o interempresa, respectivamente.
-
Que las partes no hubieren convenido
someterse a arbitraje.
3.
Oportunidad en que debe efectuarse la convocatoria para la
votación
La comisión
negociadora debe convocar a los trabajadores involucrados en el
proceso de negociación colectiva a votar la última oferta del
empleador o la huelga con, al menos, cinco días de anticipación
a la fecha fijada para la votación de la huelga.
4.
Requisitos de la votación de la huelga
-
Personal
-
Secreta
-
Debe ser realizada ante un Ministro de
Fe, sea Inspector del Trabajo, Notario u Oficial de Registro Civil
5.
Porcentaje de aprobación de la huelga
La huelga debe
ser acordada por mayoría absoluta de los trabajadores
involucrados en la negociación. Si no se reuniere dicho quórum
se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del
empleador.
6. Cuando
debe hacerse efectiva
Acordada la
huelga, ésta debe hacerse efectiva al inicio de la respectiva
jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación.
Sin embargo, este plazo, por acuerdo de las partes, puede
prorrogarse, por otros diez días.
Si no se hace
efectiva la huelga en el plazo señalado, se entiende que los
trabajadores han desistido de ella, y en consecuencia, que
aceptan la última oferta del empleador.
Se entiende que
la huelga no se ha hecho efectiva cuando más de la mitad de los
trabajadores involucrados en la negociación continúen prestando
servicios en la empresa.
7.
Duración de la huelga
La huelga puede
ser indefinida
8.
Efectos de la huelga
-
Se entiende suspendido el contrato
individual de trabajo
-
El empleador no está obligado a pagar
remuneraciones
-
Los trabajadores declarados en huelga,
pueden realizar trabajos para otro empleador, pero sólo de carácter temporal.
9.
Contratación de trabajadores de reemplazo
El empleador
podrá contratar trabajadores en reemplazo de aquellos declarados
en huelga, siempre que la última oferta cumpla con los
requisitos que se indicarán, los cuales dependerán de si existe
o no un instrumento colectivo vigente:
-
Si existe instrumento colectivo vigente
-
De ser entregada a la comisión negociadora con
una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco últimos días de
vigencia del instrumento colectivo anterior.
-
Una copia de la última oferta debe ser
despachada a la Inspección del Trabajo respectiva.
-
Debe contener idénticas estipulaciones
a las establecidas en el instrumento colectivo vigente.
-
Los beneficios deben ser reajustados
por el período existente entre el último reajuste y la fecha de término de
vigencia del respectivo instrumento.
-
Debe tener una reajustabilidad mínima
anual para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.
-
Un bono de reemplazo, equivalente a 4
U.F por cada trabajador contratado como reemplazante.
-
Si no existe instrumento colectivo vigente
-
Debe ser entregada a la comisión
negociadora a lo menos con dos días de anticipación al plazo de cinco días
existentes para votar la huelga.
-
Una copia debe ser entregada a la
Inspección del Trabajo respectiva.
-
Deben tener una reajustabilidad mínima
anual para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.
-
Un bono de reemplazo, equivalente a 4
U.F por cada trabajador contratado como reemplazante.
En ambos casos,
si la última oferta del empleador no cumple con los requisitos
señalados, sólo se podrán reemplazar las funciones de los
trabajadores involucrados en la huelga a partir del décimo
quinto día de haberse hecho efectiva, siempre que haya ofrecido
el pago del bono de reemplazo.
10.
Reintegro de trabajadores
Si la última
oferta cumple con los requisitos señalados, los trabajadores
podrán reintegrarse a sus labores a partir del décimo quinto día
de haberse hecho efectiva, y lo harán, al menos, en las
condiciones establecidas en la última oferta del empleador.
Si la última
oferta no cumple con los requisitos, los trabajadores podrán
reintegrarse a parir del trigésimo día.
El reintegro de
los trabajadores sólo dará por finalizada la huelga, siempre que
se hayan reintegrado más de la mitad de los trabajadores
involucrados, evento en el cual, el resto de los dependientes
tendrá un plazo de dos días para reintegrarse en las condiciones
establecidas en la última oferta.
II. EL LOCK-OUT O CIERRE
TEMPORAL DE LA EMPRESA
El lock–out es el derecho
del empleador, iniciada la huelga de impedir temporalmente el
acceso a todos los trabajadores a la empresa, siempre que la
huelga afecte a más del 50% del total de trabajadores de la
empresa o establecimiento.
Puede ser
total, cuando afecta a todos los trabajadores de la empresa o
predio, y parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno
o más establecimientos de una empresa.
El cierre
temporal de la empresa no puede extenderse más allá del
trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga o del día del
término de la huelga, cualquiera ocurra primero.
Por el lock–out
se suspenden los contratos individuales de trabajo, pero el
empleador deberá enterar las cotizaciones previsionales de
aquellos trabajadores afectados por éste que no se encuentren en
huelga.
III. CONTRATO COLECTIVO
FORZADO
La comisión negociadora
puede exigir al empleador, en cualquier oportunidad durante el
proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato
colectivo de trabajo, el cual deberá tener idénticas
estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos
vigentes al momento de presentarse el proyecto, salvo aquellas
relativas a la reajustabilidad de las remuneraciones y de los
demás beneficios pactados en dinero.
El empleador no
puede negarse a esta exigencia, y el contrato debe celebrarse
por el plazo de 18 meses.
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