ASIMET - Legal Laboral
Obligaciones del
empleador en caso que ocurra un accidente del trabajo grave o
fatal en Las faenas de una empresa
La Superintendencia de Seguridad Social, atendidas las
modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123. al artículo 76
de la Ley N° 16.744., incorporándole los incisos cuarto y
quinto, impartió instrucciones, a través de diversas circulares,
tanto a los empleadores, acerca del procedimiento que deben
seguir cuando uno de sus trabajadores sufre un accidente del
trabajo grave o fatal, como a los organismos administradores del
seguro laboral, acerca de la asistencia técnica que deben
otorgarle a sus empresas adheridas o afiliadas en estos casos.
En efecto, cuando en una empresa ocurra un
accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
-
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser
necesario, permitir los trabajadores evacuar el lugar de
trabajo.
-
Informar inmediatamente lo de ocurrido a la Inspección del
Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi)
que corresponda.
En
tal sentido, la Superintendencia estimó necesario definir los
siguientes conceptos, para una mejor comprensión de la norma
legal en estudio:
-
Accidente
del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte
del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a
centro asistencial.
-
Accidente
del trabajo grave: aquel accidente del trabajo que
obligue a realizar maniobras de reanimación o rescate,
ocurra por caída de altura de más de dos metros, provoque,
en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier
parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores
que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
El listado de accidentes de trabajo graves
debe ser revisado por la Superintendencia de Seguridad Social,
periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se
estimen necesarios.
-
Faenas afectadas: aquella área o
puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo
incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las
características y origen del siniestro, y en la cual, de no
adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone
en peligro la vida o salud de otros trabajadores
Al respecto, como se han presentado dudas y
diferencias de criterio en la aplicación de estos conceptos, la
Superintendencia de Seguridad Social ha estimado necesario
efectuar las siguientes precisiones:
-
La Ley 20.123. establece que accidentes son los que deben
informar tanto a la Inspección del Trabajo como a la
Secretaría Ministerial de Salud respectiva, al señalar, en
el inciso primero de su artículo 183 – AB, que se deberán
informar los “…accidentes del trabajo fatales y graves…”, es
decir, se está refiriendo a los accidentes definidos en el
inciso primero del artículo 5° del la Ley N° 16.744. que
dispone lo siguiente: “Para efectos de esta ley se entiende
por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte”.
-
Tratándose de los accidentes del trabajo que se han definido
como “graves”, se debe precisar los siguientes conceptos:
-
Maniobras de reanimación: Conjunto de ejercicios
encaminados a revertir un paro cardiorrespiratorio, con
la finalidad de recuperar o mantener las constantes
vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se
requiere de medios especiales y las realiza cualquier
persona debidamente capacitada); o avanzadas (se
requiere de medios especiales y las realizan
profesionales de la salud).
-
Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar
al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se
encuentre impedido de salir por sus propios medios.
En el procedimiento establecido en estos
casos, el empleador deberá efectuar la denuncia ante la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud así como
ante la Inspección del Trabajo y podrá requerir el levantamiento
de la suspensión de las faenas informando a los organismos antes
señalados, de acuerdo a la ubicación del establecimiento, cuando
haya subsanado las causas que originaron el accidente.
Finalmente, cabe señalar que la recaudación
de faenas podrá ser autorizada por la Inspección del Trabajo o
el Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda,
dependiendo de cuál de los dos efectuó la fiscalización y
constató la suspensión sin que sea necesario la autorización de
ambas.
Julio 2007
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