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Requisitos que debe cumplir el pacto sobre fraccionamiento del pago de la indemnización por años de servicio

El artículo 169 del Código del Trabajo, en su letra a), párrafos 1°, 2° y 3° dispone:

“Si el contrato de trabajo terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguientes:

a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.

El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los reajustes e intereses del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al mismo tribunal señalado en el artículo anterior, en el mismo plazo allí indicado, para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%.”.

Sobre este asunto, la Dirección del Trabajo en dictamen N° 5599/128 de fecha 7 de Diciembre de 2005, señaló que si bien la disposición legal transcrita faculta a las partes de la relación laboral a fraccionar el pago de las indemnizaciones por término del contrato, al momento de extender el finiquito, dicho pacto, para ser válido, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el pacto respectivo sea ratificado ante la Inspección del Trabajo.

  2. Que las respectivas cuotas consignen los intereses y reajustes del período.

Por lo tanto, un pacto sobre fraccionamiento del pago de las indemnizaciones por término de contrato, que no cumpla con los requisitos indicados precedentemente, produce dos efectos, por una parte, no puede ser invocado por el empleador para liberarse de su obligación de pagar en un solo acto la indemnización adeudada y por otra, la inspección del Trabajo, podría cursar una multa administrativa por la infracción configurada, cual es, la inobservancia por parte del empleador de los requisitos que debe cumplir un pacto de tal naturaleza.
 

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