El artículo 169 del Código del Trabajo, en su
letra a), párrafos 1°, 2° y 3° dispone:
“Si el contrato de trabajo terminare por
aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de
este Código, se observarán las reglas siguientes:
a) La comunicación que el empleador dirija al
trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162,
supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por
años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, en caso
de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162,
inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según
corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las
indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo
acto al momento de extender el finiquito.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago
de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán
consignar los reajustes e intereses del período. Dicho pacto
deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple
incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total
de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si tales
indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir
al mismo tribunal señalado en el artículo anterior, en el mismo
plazo allí indicado, para que se ordene y cumpla dicho pago,
pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%.”.
Sobre este asunto, la Dirección del Trabajo
en dictamen N° 5599/128 de fecha 7 de Diciembre de 2005, señaló
que si bien la disposición legal transcrita faculta a las partes
de la relación laboral a fraccionar el pago de las
indemnizaciones por término del contrato, al momento de extender
el finiquito, dicho pacto, para ser válido, debe cumplir los
siguientes requisitos:
-
Que el pacto
respectivo sea ratificado ante la Inspección del Trabajo.
-
Que las respectivas cuotas consignen los
intereses y reajustes del período.
Por lo tanto, un pacto sobre fraccionamiento
del pago de las indemnizaciones por término de contrato, que no
cumpla con los requisitos indicados precedentemente, produce dos
efectos, por una parte, no puede ser invocado por el empleador
para liberarse de su obligación de pagar en un solo acto la
indemnización adeudada y por otra, la inspección del Trabajo,
podría cursar una multa administrativa por la infracción
configurada, cual es, la inobservancia por parte del empleador
de los requisitos que debe cumplir un pacto de tal naturaleza.