ASIMET - Legal Laboral
Mes hasta el
cual se debe acreditar el pago de cotizaciones previsionales para
los efectos establecidos en el inciso 5° del artículo 162 del
Código del Trabajo
El artículo 162 inciso 5° del Código del
Trabajo, establece que el empleador al poner término al contrato
de trabajo por alguna de las causales establecidas en los números
4, 5 y 6 del artículo 159, artículos 160 y 161 del mismo
Código, debe informar al trabajador por escrito el estado de pago
de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día
del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo
justifiquen.
Sobre este asunto, la Dirección del Trabajo en
dictamen N°3.124/83 de fecha 21 de Julio de este año, señaló
que si el despido de un trabajador se produce a mediados de un mes
determinado, el empleador sólo se encuentra obligado a tener
pagadas a esa fecha las cotizaciones previsonales devengadas hasta
el último día del mes anterior al de despido, pero no las
correspondientes a los días laborados en el mismo mes en que ha
producido el término de la relación laboral.
Por el contrario, si el despido se produce encontrándose
pendiente el plazo para enterar las cotizaciones previsionales, es
decir, dentro de los 10 primeros días del mes, para proceder al
despido, deben enterarse las cotizaciones previsionales
correspondientes al mes inmediatamente anterior a aquel en que se
puso término al contrato de trabajo.
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