ASIMET - Legal Laboral
FRACCIONAMIENTO
DEL PAGO DE REMUNERACIONES Y FERIADO PARA LOS TRABAJADORES QUE SE
INDICA
Con fecha 26 de Septiembre de este año se
publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.058 que modifica el
Código del Trabajo, agregando a éste el artículo 63 bis e
intercalando en el actual artículo 67 un inciso segundo nuevo, el
que concede a los trabajadores que prestan servicios en la
Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la
Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,
y en la Provincia de Palena, un feriado anual de 20 días
hábiles.
Ahora bien, el nuevo artículo 63 bis, autoriza
al empleador a fraccionar, en el finiquito, el pago de las
remuneraciones que se adeuden al trabajador, caso en el cual
deberá estarse a lo dispuesto en la letra a) del artículo 169
del mismo Código.
Por lo tanto, para que el fraccionamiento del
pago de las remuneraciones sea válido, debe cumplir los
siguientes requisitos:
-
El finiquito respectivo debe ser
ratificado ante la Inspección del Trabajo.
- Las cuotas en que se divida la deuda, deben consignar los
intereses y reajustes del período.
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