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FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE REMUNERACIONES Y FERIADO PARA LOS TRABAJADORES QUE SE INDICA

Con fecha 26 de Septiembre de este año se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.058 que modifica el Código del Trabajo, agregando a éste el artículo 63 bis e intercalando en el actual artículo 67 un inciso segundo nuevo, el que concede a los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, un feriado anual de 20 días hábiles.

Ahora bien, el nuevo artículo 63 bis, autoriza al empleador a fraccionar, en el finiquito, el pago de las remuneraciones que se adeuden al trabajador, caso en el cual deberá estarse a lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del mismo Código.

Por lo tanto, para que el fraccionamiento del pago de las remuneraciones sea válido, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. El finiquito respectivo debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.

  2. Las cuotas en que se divida la deuda, deben consignar los intereses y reajustes del período.

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