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Efectos de la variación del monto del ingreso mínimo en el pago de la gratificación a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador puede eximirse de su obligación de pagar gratificaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del mismo Código, abonando o pagando al trabajador una suma equivalente al 25% de lo devengado por éste en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual, ningún trabajador, puede recibir por este concepto, una suma que exceda del equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Ahora bien, el artículo 50 autoriza al empleador a que pague o abone anticipadamente el 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial, siendo común, que la gratificación se pague en doce cuotas mensuales, de acuerdo al valor que tiene el ingreso mínimo mensual a la fecha en que se devenga cada parcialidad.

Sobre este asunto, la Dirección del Trabajo ha señalado invariablemente, en otros en dictamen N° 3549/209 de fecha 12 de Julio de 1999 que, en atención a que la obligación de pagar la gratificación legal, nace al momento del cierre del ejercicio comercial anual, esto es, al 31 de diciembre de cada año, el pago de los 4,75 ingresos mínimos mensuales debe calcularse considerando el valor que el ingreso mínimo tiene al 31 de diciembre de cada año, de manera que si éste varía, debe reliquidarse la diferencia que se produce con relación a lo anticipos pagados con anterioridad a la fecha en que se fijó el nuevo monto del ingreso mínimo.

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