ASIMET - Legal Laboral
Efectos de la
variación del monto del ingreso mínimo en el pago de la
gratificación a que se refiere el artículo 50 del Código del
Trabajo De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador puede
eximirse de su obligación de pagar gratificaciones con arreglo a
lo previsto en el artículo 47 del mismo Código, abonando o
pagando al trabajador una suma equivalente al 25% de lo devengado
por éste en el respectivo ejercicio comercial por concepto de
remuneraciones mensuales, caso en el cual, ningún trabajador,
puede recibir por este concepto, una suma que exceda del
equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Ahora bien, el artículo 50 autoriza al
empleador a que pague o abone anticipadamente el 25% de lo
devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial,
siendo común, que la gratificación se pague en doce cuotas
mensuales, de acuerdo al valor que tiene el ingreso mínimo
mensual a la fecha en que se devenga cada parcialidad.
Sobre este asunto, la Dirección del Trabajo ha
señalado invariablemente, en otros en dictamen N° 3549/209 de
fecha 12 de Julio de 1999 que, en atención a que la obligación
de pagar la gratificación legal, nace al momento del cierre del
ejercicio comercial anual, esto es, al 31 de diciembre de cada
año, el pago de los 4,75 ingresos mínimos mensuales debe
calcularse considerando el valor que el ingreso mínimo tiene al
31 de diciembre de cada año, de manera que si éste varía, debe
reliquidarse la diferencia que se produce con relación a lo
anticipos pagados con anterioridad a la fecha en que se fijó el
nuevo monto del ingreso mínimo.
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