ASIMET - Legal Laboral
Informe sobre
preferencia en el pago o retención de pensiones alimenticias
El artículo 58 inciso 1º del Código del Trabajo señala que “El
empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que
las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas
sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las
obligaciones con instituciones de previsión o con organismos
públicos”.
De lo prescrito, se infiere que el legislador
ha establecido un orden de prelación para los descuentos que se
deben aplicar a las remuneraciones laborales. Así, los impuestos
constituirán el primer descuento, luego las cotizaciones, en
tercer lugar las cuotas sindicales y por último las obligaciones
con instituciones de previsión u organismos públicos.
Ahora bien, en el referido cuarto orden se
encuentran contemplados sin duda alguna los descuentos por
préstamos otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, toda vez que ellas se encuentran definidas en el
artículo 1º de la Ley 18.833, como “entidades de previsión
social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de
lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de
seguridad social”.
Luego, el legislador no ha incluido en este
orden de preferencias los descuentos o retenciones que se deben
aplicar a las remuneraciones laborales por concepto de pensiones
alimenticias decretadas judicialmente y ordenadas pagar mediante
deducción que debe hacer el empleador, esto es, no ha señalado
ni como ni cuando se deben realizar dichos descuentos. En
definitiva, nada ha dicho respecto de cómo definir la base de
cálculo aplicable a las pensiones alimenticias.
Consultada la Dirección del Trabajo sobre la
materia y mediante Dictamen 3.899/086, de fecha 26 de Septiembre
de 2007, ésta ha señalado carecer de competencia legal para
pronunciarse acerca si le asiste o no preferencia a los
descuentos por pensiones alimenticias decretadas judicialmente,
toda vez que, el artículo 76 inciso 1º de la Constitución
Política de la República, contempla dicha materia con carácter
de judicial, correspondiendo al Juez que conoce de la causa
establecer la base de cálculo de la respectiva pensión
alimenticia, y la forma o lugar que ocuparía su retención en la
remuneración del trabajador.
Diciembre 2007
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