Mapa del Sitio Contacto Quienes somos
ASIMET - Un lugar  de encuentro empresarial
  Sitios de Interés
 

Agéndenos en su navegador

Página de inicio

Página de inicio

Agregar a favoritos

Agregar a Favoritos

    
   

 ASIMET - Legal Laboral

Informe sobre preferencia en el pago o retención de pensiones alimenticias

El artículo 58 inciso 1º del Código del Trabajo señala que “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”.

De lo prescrito, se infiere que el legislador ha establecido un orden de prelación para los descuentos que se deben aplicar a las remuneraciones laborales. Así, los impuestos constituirán el primer descuento, luego las cotizaciones, en tercer lugar las cuotas sindicales y por último las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.

Ahora bien, en el referido cuarto orden se encuentran contemplados sin duda alguna los descuentos por préstamos otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, toda vez que ellas se encuentran definidas en el artículo 1º de la Ley 18.833, como “entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social”.

Luego, el legislador no ha incluido en este orden de preferencias los descuentos o retenciones que se deben aplicar a las remuneraciones laborales por concepto de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y ordenadas pagar mediante deducción que debe hacer el empleador, esto es, no ha señalado ni como ni cuando se deben realizar dichos descuentos. En definitiva, nada ha dicho respecto de cómo definir la base de cálculo aplicable a las pensiones alimenticias.

Consultada la Dirección del Trabajo sobre la materia y mediante Dictamen 3.899/086, de fecha 26 de Septiembre de 2007, ésta ha señalado carecer de competencia legal para pronunciarse acerca si le asiste o no preferencia a los descuentos por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, toda vez que, el artículo 76 inciso 1º de la Constitución Política de la República, contempla dicha materia con carácter de judicial, correspondiendo al Juez que conoce de la causa establecer la base de cálculo de la respectiva pensión alimenticia, y la forma o lugar que ocuparía su retención en la remuneración del trabajador.

Diciembre 2007

Página Principal

Mapa Nuestra Asociación Contactos

 

Síganos en  
 
 
Si usted está interesado en recibir información de nuestra asociación, suscríbase en forma gratuita a nuestros informativos.
Google
  
 

 

  

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
Av. Andrés Bello 2777, Of. 401 - Las Condes
Teléfono: (56) 22 421 6501
E-mail:
asimet@asimet.cl
Santiago - Chile