ASIMET - Legal Laboral
Permiso y fuero
laboral por muerte de parientes que indica
LEY 20.137
El pasado 16 de Diciembre fue publicada en el Diario Oficial la
Ley Nº 20.137 que sustituye el artículo 66 del Código del
Trabajo, otorgando al trabajador, en caso de muerte de un
hijo así como en el de la muerte del cónyuge, 7 días corridos
de permiso pagado, adicional al feriado anual.
Asimismo, se otorga un permiso de 3 días hábiles en caso
de muerte de un hijo en período de gestación, así como en
el de muerte del padre o madre del trabajador.
Estos permisos deben hacerse efectivos a partir del día del
respectivo fallecimiento. Tratándose de una defunción fetal, el
permiso se hará efectivo desde el momento en que se acredite la
muerte con el respectivo certificado.
Además, el trabajador en caso de muerte de un hijo o del
cónyuge, gozará de fuero laboral por un mes, a contar del
respectivo fallecimiento. En el caso de trabajadores cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del
respectivo contrato si éste fuera menos a un mes, sin que sea
necesario solicitar su desafuero al término de cada uno de
ellos.
Enero 2007 |