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Permiso sindical, dirigentes afectos a jornada de trabajo nocturna

Por dictamen N° 4000/105 de fecha 14 de septiembre de 2005, la Dirección del Trabajo precisando el punto N° 1 del Dictamen N° 1446/08 del 17 de marzo de 1999, indicó que los dirigentes sindicales afectos a una jornada de trabajo nocturna y que por ello, se encuentran impedidos de efectuar labores sindicales durante dicha jornada ordinaria, les asiste, no obstante, el derecho a exigir que su empleador les otorgue, dentro de la jornada de trabajo, igual número de horas a las utilizadas en funciones sindicales durante su descanso diario, siempre que no excedan al máximo anual, debiendo considerarse dicho tiempo como efectivamente trabajado para todos los efectos.

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