Mapa del Sitio Contacto Quienes somos
ASIMET - Un lugar  de encuentro empresarial
  Sitios de Interés
 

Agéndenos en su navegador

Página de inicio

Página de inicio

Agregar a favoritos

Agregar a Favoritos

    
   

 ASIMET - Legal Laboral

Lo básico sobre permisos sindicales

  1. Los directores y delegados sindicales tienen derecho a que se les otorguen los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, los que no pueden ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones con 250 o más socios.

  2. El tiempo de los permisos semanales el acumulable por cada director dentro del mes calendario, y cada director puede ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le corresponda, previo aviso escrito al empleador.

  3. El artículo 249 del Código del Trabajo establece que el tiempo que abarquen los permisos sindicales otorgados a dirigentes sindicales, para cumplir dichas labores, se entenderán como trabajados, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales del cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso, salvo que los directores convengan con su empleador que el pago sea de cargo de éste.

  4. En cuanto a la remuneración correspondiente a las horas de permiso sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre la base de comisiones u otra remuneración de carácter variable, ésta debe determinarse sumando el total de lo percibido por este concepto durante la semana en que hacen uso de dicha facultad y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permisos de que hizo uso.

  5. El trabajador debe avisar a su empleador que hará uso del beneficio.  El mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno de la empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de incumplimiento.

  6. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que los dirigentes sindicales deben utilizar los permisos a que tienen derecho, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.

Página Principal

Mapa Nuestra Asociación Contactos

 

Síganos en  
 
 
Si usted está interesado en recibir información de nuestra asociación, suscríbase en forma gratuita a nuestros informativos.
Google
  
 

 

  

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
Av. Andrés Bello 2777, Of. 401 - Las Condes
Teléfono: (56) 22 421 6501
E-mail:
asimet@asimet.cl
Santiago - Chile