Los directores y delegados sindicales tienen derecho a que se les otorguen los
permisos necesarios para ausentarse de sus labores, los que no pueden ser
inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de
directores de organizaciones con 250 o más socios.
El tiempo de los permisos semanales el acumulable por cada director dentro del
mes calendario, y cada director puede ceder a uno o más de los restantes la
totalidad o parte del tiempo que le corresponda, previo aviso escrito al
empleador.
El artículo 249 del Código del Trabajo establece que el tiempo que abarquen los
permisos sindicales otorgados a dirigentes sindicales, para cumplir dichas
labores, se entenderán como trabajados, siendo de cargo del sindicato respectivo
el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales del cargo
del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso,
salvo que los directores convengan con su empleador que el pago sea de cargo de
éste.
En cuanto a la remuneración correspondiente a las horas de permiso
sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre la base de
comisiones u otra remuneración de carácter variable, ésta debe determinarse
sumando el total de lo percibido por este concepto durante la semana en que
hacen uso de dicha facultad y dividiendo el resultado así obtenido por el número
de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de
permisos de que hizo uso.
El trabajador debe avisar a su empleador que hará uso del beneficio. El
mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno de la
empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de
incumplimiento.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que los dirigentes
sindicales deben utilizar los permisos a que tienen derecho, en funciones
propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas
horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la
norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio
de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.
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