ASIMET - Legal Laboral
Empleador deberá
entregar finiquito en plazo máximo de 30 días
El pasado 21 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó por
112 votos, el proyecto de ley que que modifica el Código Laboral
en materia de finiquito, y que precisa que el plazo del
empleador para poner a disposición del trabajador el finiquito
será de hasta treinta días, contados desde la fecha de la
separación de labores.
El empleador comunicará la existencia del
finiquito mediante carta certificada enviada al domicilio del
trabajador. La Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento
de esta disposición, cuya infracción implicará una multa, a
beneficio fiscal, de una a diez UTM, es decir, entre $32.300 y
$322.000 aproximadamente.
Finalmente, se establece que en el caso de
fallecimiento del trabajador, las prestaciones pendientes
contenidas expresamente en el finiquito se pagarán, hasta por la
suma de 5 Unidades Tributarias Anuales (cerca de un millón 933
mil pesos), directamente al cónyuge, hijos, o a los padres del
fallecido.
El pago se hará en el orden indicado bastando
acreditar el parentesco o el estado civil respectivo.
Con este nuevo paso la iniciativa legal se
encuentra lista para ser analizada por la Comisión del Trabajo
del senado.
Octubre 2006
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