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 ASIMET - Legal Laboral

Empleador deberá entregar finiquito en plazo máximo de 30 días

El pasado 21 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó por 112 votos, el proyecto de ley que que modifica el Código Laboral en materia de finiquito, y que precisa que el plazo del empleador para poner a disposición del trabajador el finiquito será de hasta treinta días, contados desde la fecha de la separación de labores.

El empleador comunicará la existencia del finiquito mediante carta certificada enviada al domicilio del trabajador. La Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de esta disposición, cuya infracción implicará una multa, a beneficio fiscal, de una a diez UTM, es decir, entre $32.300 y $322.000 aproximadamente.

Finalmente, se establece que en el caso de fallecimiento del trabajador, las prestaciones pendientes contenidas expresamente en el finiquito se pagarán, hasta por la suma de 5 Unidades Tributarias Anuales (cerca de un millón 933 mil pesos), directamente al cónyuge, hijos, o a los padres del fallecido.

El pago se hará en el orden indicado bastando acreditar el parentesco o el estado civil respectivo.

Con este nuevo paso la iniciativa legal se encuentra lista para ser analizada por la Comisión del Trabajo del senado.

Octubre 2006

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