ASIMET - Legal Laboral
El postnatal
masculino ya es ley
El pasado 2 de septiembre fue publicada en el
Diario Oficial la Ley Nº 20.047 que modifica el artículo 195 del
Código del Trabajo, estableciendo el denominado post natal
masculino, el cual beneficia, a contar de dicha fecha, a todos los
trabajadores dependientes.
La nueva normativa concede al padre trabajador
un permiso de 4 días con ocasión del nacimiento de un hijo, el
cual se suma al día, que por esta misma causa, contemplaba
anteriormente la legislación laboral en el artículo 66 del
Código del Trabajo.
Este permiso es irrenunciable y de cargo del
empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero
ni imputado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer
mes de ocurrido el nacimiento. Esta disposición se aplica
también a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso
deberá hacerse efectivo dentro del mes que siga a la dictación
de la sentencia definitiva que otorgue la adopción.
La Dirección del Trabajo, interpretando Ley
indicada, estableció en dictamen N° 3827/103 de fecha 2 de
septiembre, la forma y oportunidad en que debe ser utilizado,
señalando al respecto:
-
El permiso que el
empleador debe otorgar al padre trabajador debe hacerse
efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra
distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo
en consecuencia, considerar para estos efectos los días que
le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste,
legal o convencional.
Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical
y de días festivos, el permiso deberá computarse
considerando los días domingos y festivos, pero excluyendo de
dicho computo los días de descanso compensatorio.
-
Si el permiso se
hace efectivo desde el momento del parto, los cinco días de
permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es,
sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia
de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho
período.
-
Si el permiso se
utiliza dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el
trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en
las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma
continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el
referido período mensual.
-
Este permiso no se
aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que
implica que le padre sólo tendrá derecho a cinco días por
esta causa, cualquiera sea el número de hijos que nazca.
-
Iguales reglas se
aplican tratándose de padres adoptivos, en cuyo caso la
duración del permiso sólo es de 4 días, pues no le
beneficia el día de permiso que, por esta causa, contempla el
artículo 66 del Código del Trabajo.
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