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El postnatal masculino ya es ley

El pasado 2 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.047 que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, estableciendo el denominado post natal masculino, el cual beneficia, a contar de dicha fecha, a todos los trabajadores dependientes.

La nueva normativa concede al padre trabajador un permiso de 4 días con ocasión del nacimiento de un hijo, el cual se suma al día, que por esta misma causa, contemplaba anteriormente la legislación laboral en el artículo 66 del Código del Trabajo.

Este permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento. Esta disposición se aplica también a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que siga a la dictación de la sentencia definitiva que otorgue la adopción.

La Dirección del Trabajo, interpretando Ley indicada, estableció en dictamen N° 3827/103 de fecha 2 de septiembre, la forma y oportunidad en que debe ser utilizado, señalando al respecto:

  1. El permiso que el empleador debe otorgar al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo en consecuencia, considerar para estos efectos los días que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional.

    Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el permiso deberá computarse considerando los días domingos y festivos, pero excluyendo de dicho computo los días de descanso compensatorio.

  2. Si el permiso se hace efectivo desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho período.

  3. Si el permiso se utiliza dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el referido período mensual.

  4. Este permiso no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que le padre sólo tendrá derecho a cinco días por esta causa, cualquiera sea el número de hijos que nazca.

  5. Iguales reglas se aplican tratándose de padres adoptivos, en cuyo caso la duración del permiso sólo es de 4 días, pues no le beneficia el día de permiso que, por esta causa, contempla el artículo 66 del Código del Trabajo.

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