ASIMET - Legal Laboral
Buscan modificar Código del
Trabajo en materia de protección a las remuneraciones
El 30 de octubre, el Ejecutivo ingresó una iniciativa al
Congreso Nacional, mediante la cual se pretende modificar el
Código del Trabajo en materia de protección de las
remuneraciones, beneficiando, especialmente, a los vendedores
comisionistas, tales como los vendedores de seguros o de
instituciones previsionales.
El Gobierno, como autor del proyecto, señala
que este tipo de trabajadores tienen condiciones de
remuneraciones que en innumerables casos, atentan contra ciertos
principios del Derecho Laboral, toda vez que fijan distintas
condiciones contractuales, como es el hecho de que en ciertos
casos se les haga firmar algún tipo de pagaré o instrumento
financiero, con la finalidad de caucionar obligaciones futuras
que tengan como causa directa o indirecta el contrato de
trabajo.
Gobierno explica en su iniciativa que este
tipo de trabajadores tienen remuneraciones compuestas “por un
sueldo base, normalmente bajo, y una estructura de comisiones
que, por lo general, consisten en un bono por afiliación y una
comisión por prima”, que es un porcentaje de los pagos que el
cliente efectúa mensualmente a la institución. El proyecto viene
a hacer frente a la situación de que resulta ser un práctica
común que en caso de desafiliación o no pago de primas por parte
de los clientes, los vendedores deban restituir parte o el total
de dichas comisiones a sus empleadores, lo cual constituiría una
suerte de abuso, e incluso de acuerdo a las palabras utilizadas
en el mismo documento enviado, “una práctica alejada de toda
consideración moral”.
El proyecto de ley corrige esta situación,
señalando que no será posible realizar ningún tipo de reducción
o deducción de los haberes del trabajador, a fin de obtener la
devolución de las remuneraciones que éste ha percibido por causa
del contrato de trabajo.
Además deberá tenerse por no escrita
cualquier estipulación que plantee la posibilidad de que tal
situación se concrete, pues la misma sería contraria a la ley.
Finalmente la iniciativa legal, establece que
la remuneración se podrá componer total o parcialmente de
comisiones. Y añade que deberá ser liquidada y pagada durante el
período en que se efectuaron las operaciones que le dieron
origen, independientemente de las condiciones de pago que la
empresa pacte con el cliente.
La iniciativa fue presentada sin urgencia de
ley, se encuentra identificada en el Boletín N° 5433-13,
y actualmente está en la etapa de Primer informe constitucional,
ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Diciembre 2007 |