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 ASIMET - Legal Laboral

Buscan modificar Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones

El 30 de octubre, el Ejecutivo ingresó una iniciativa al Congreso Nacional, mediante la cual se pretende modificar el Código del Trabajo en materia de protección de las remuneraciones, beneficiando, especialmente, a los vendedores comisionistas, tales como los vendedores de seguros o de instituciones previsionales.

El Gobierno, como autor del proyecto, señala que este tipo de trabajadores tienen condiciones de remuneraciones que en innumerables casos, atentan contra ciertos principios del Derecho Laboral, toda vez que fijan distintas condiciones contractuales, como es el hecho de que en ciertos casos se les haga firmar algún tipo de pagaré o instrumento financiero, con la finalidad de caucionar obligaciones futuras que tengan como causa directa o indirecta el contrato de trabajo.

Gobierno explica en su iniciativa que este tipo de trabajadores tienen remuneraciones compuestas “por un sueldo base, normalmente bajo, y una estructura de comisiones que, por lo general, consisten en un bono por afiliación y una comisión por prima”, que es un porcentaje de los pagos que el cliente efectúa mensualmente a la institución. El proyecto viene a hacer frente a la situación de que resulta ser un práctica común que en caso de desafiliación o no pago de primas por parte de los clientes, los vendedores deban restituir parte o el total de dichas comisiones a sus empleadores, lo cual constituiría una suerte de abuso, e incluso de acuerdo a las palabras utilizadas en el mismo documento enviado, “una práctica alejada de toda consideración moral”.

El proyecto de ley corrige esta situación, señalando que no será posible realizar ningún tipo de reducción o deducción de los haberes del trabajador, a fin de obtener la devolución de las remuneraciones que éste ha percibido por causa del contrato de trabajo.

Además deberá tenerse por no escrita cualquier estipulación que plantee la posibilidad de que tal situación se concrete, pues la misma sería contraria a la ley.

Finalmente la iniciativa legal, establece que la remuneración se podrá componer total o parcialmente de comisiones. Y añade que deberá ser liquidada y pagada durante el período en que se efectuaron las operaciones que le dieron origen, independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente.

La iniciativa fue presentada sin urgencia de ley, se encuentra identificada en el Boletín N° 5433-13, y actualmente está en la etapa de Primer informe constitucional, ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Diciembre 2007

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