PROTECCIÓN
A LA MATERNIDAD
La ley
protege la maternidad otorgando derechos a la
mujer embarazada, algunos se extienden incluso
después del nacimiento de un hijo/a. La ley
concede derechos de maternidad a la mujer, al
hombre, al niño/a, al trabajador/a que tiene a su
cuidado un menor.
Primero que todo, cabe tener
presente que no se puede condicionar contratación
alguna al estado de embarazo o posible embarazo de
la mujer.
Derechos
que protegen la maternidad:
Fuero
Maternal
Toda mujer que esté sujeta a
una relación laboral, en virtud de cualquier tipo
de contrato está protegida por el fuero maternal.
Este genera la imposibilidad para el empleador,
por un período determinado, de despedir a la
trabajadora sin previa autorización judicial.
Si una mujer ha sido despedida
estando amparada por el fuero maternal debe
recurrir a la Inspección del Trabajo, dentro de
60 días hábiles desde la separación laboral,
para denunciar tal hecho.
El fuero maternal rige desde el
inicio del embarazo, hasta 1 año después de
expirado el período postnatal o el período
postnatal suplementario. El fuero maternal es un
derecho irrenunciable.
Ahora bien, con respecto a la
adopción y el fuero maternal, cabe precisar que,
las mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan
un hijo/a en conformidad a las disposiciones que
la ley de adopción establece, también gozan de
fuero con la precisión de que el plazo de 1 año
se cuenta desde la fecha que la resolución
dictada al efecto confíe a estos trabajadores el
cuidado personal del menor.
Descansos
y Permisos por Maternidad
-
Permiso Prenatal: Es
el descanso de 6 semanas anterior al
nacimiento del hijo/a. El médico que tenga a su
cargo la atención de la mujer, determina la fecha
probable de nacimiento para efectos de este
permiso.
-
Permiso Prenatal
Suplementario: Procede si la mujer presenta
una enfermedad causada por el embarazo, anterior a
las 6 semanas nombradas precedentemente.
-
Descanso Postnatal:
Es el período de descanso de 12 semanas posterior
al nacimiento del hijo/a. Este permiso corresponde
también a la trabajadora o trabajador que tenga a
su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses,
por habérsele otorgado judicialmente la tuición
como medida de protección.
-
Extensión del
Postnatal: Procede si la mujer, al término
del período postanatal, presenta una enfermedad
comprobada por certificado médico, cuya causa es
el nacimiento.
-
Permiso por Enfermedad
del Niño/a: Se otorga cuando un niño/a menor
de 1 año que se tenga bajo tuición o cuidado
personal por resolución judicial.
-
Permiso por Tuición:
Procede en el caso de un hijo/a menor de 6 meses
de edad que se tenga bajo tuición o cuidado
personal por resolución judicial.
-
Permiso para dar
Alimento: En el caso de los hijos menores de 2
años.
El descanso postnatal y las
vacaciones son derechos independientes, si ambos
coinciden, el segundo debe hacerse efectivo una
vez reintegrada la trabajadora a sus labores.
Pago
de Subsidios por Maternidad
El subsidio consiste en el pago
a la mujer de las remuneraciones o rentas
imponibles que percibía antes de los descansos
descritos y su monto equivale al 100% de dicha
remuneración. El período de subsidio coincide
con el descanso pre y postnatal.
El cálculo del subsidio
considerará los datos existentes a la fecha de
inicio de la licencia médica y será el promedio
de la remuneración mensual neta, del subsidio o
de ambos, exigida en los 3 mese calendarios más
próximos al mes en que se inicia la licencia.
Derecho
para Alimentar al Hijo/a
La madre tiene derecho a
disponer de 1 hora al día, para alimentar a sus
hijos cuando los ha dejado en salas anexas e
independientes del lugar de trabajo. Tiempo que
debe ser dividido en 2 bloques.
Este derecho se puede ejercer
cuando la empresa mantiene un sala cuna. En el
caso de empresas que no tengan la obligación de
tener sala cuna, la trabajadora podrá, con el
acuerdo del empleador, contar con igual o mayor
tiempo para dar alimentos al recién nacido o al
menor de dos años que tenga a su cargo.
Ahora bien, cuando el empleador
tiene la obligación de mantener sala cuna es
responsable de los gastos de traslado.
Derecho
a Sala Cuna
Es obligación del empleador
que cuente con 20 o más trabajadoras, mantener
una sala cuna anexa e independiente del local de
trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos
menores de dos años y alimentarlos.
Un empleador puede cumplir con
esta obligación de 3 maneras, a saber:
-
Manteniendo en forma
individual una sala cuna.
-
Manteniendo en forma
conjunta una sala cuna don otros empleadores.
-
Pagando directamente a una
sala cuna los gastos que signifique el costo
del beneficio donde la mujer lleve a su hijo o
hija (s).
Prohibiciones
de Desarrollar ciertos Trabajo
La mujer embarazada no puede
ejercer trabajos perjudiciales para su salud,
especialmente:
-
Levantar, arrastrar o
empujar grandes pesos.
-
Exigir un esfuerzo físico,
incluyéndose el permanecer largo tiempo de
pie.
-
Laborar en horario nocturno
y horas extraordinarias.
-
Todo trabajo que la
autoridad competente declare como
inconveniente.
Cabe destacar que, la
trabajadora debe ser trasladada de un puesto de
trabajo a otro sin perjuicio de su remuneración y
de las condiciones generales de trabajo.
Derechos
del Padre en razón de la Maternidad
El padre puede tener derecho y
subsidio de maternidad cuando:
-
La madre fallece en el
parto o posteriormente a éste y antes de
finalizar el período postnatal.
-
La hija/o menor de 1 año
tiene una enfermedad grave que requiere
atención en el hogar.
-
El trabajador tiene bajo su
cuidado o tuición personal un menor de 1
año, por resolución judicial, y éste tenga
una enfermedad grave que requiera atención en
el hogar o que sea menor de 6 meses.
-
El padre por nacimiento de
un hijo/a tiene derecho a 1 día de descanso
que debe hacerse efectivo dentro de los 3
días subsiguientes al parto.
En caso de duda sobre si
procede alguno de los derechos mencionado, el
trabajador afectado y el empleador pueden recurrir
a la Inspección del Trabajo, a la
Superintendencia de Seguridad Social, e incluso
ante la Contraloría General de la República en
el caso de los funcionarios públicos.
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