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 Asesoría Legal

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

La ley protege la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada,  algunos se extienden incluso después del nacimiento de un hijo/a. La ley concede derechos de maternidad a la mujer, al hombre, al niño/a, al trabajador/a que tiene a su cuidado un menor.

Primero que todo, cabe tener presente que no se puede condicionar contratación alguna al estado de embarazo o posible embarazo de la mujer.

Derechos que protegen la maternidad:

Fuero Maternal

Toda mujer que esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de contrato está protegida por el fuero maternal. Este genera la imposibilidad para el empleador, por un período determinado, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial.

Si una mujer ha sido despedida estando amparada por el fuero maternal debe recurrir a la Inspección del Trabajo, dentro de 60 días hábiles desde la separación laboral, para denunciar tal hecho.

El fuero maternal rige desde el inicio del embarazo, hasta 1 año después de expirado el período postnatal o el período postnatal suplementario. El fuero maternal es un derecho irrenunciable.

Ahora bien, con respecto a la adopción y el fuero maternal, cabe precisar que, las mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan un hijo/a en conformidad a las disposiciones que la ley de adopción establece, también gozan de fuero con la precisión de que el plazo de 1 año se cuenta desde la fecha que la resolución dictada al efecto confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor.

Descansos y Permisos por Maternidad

  1. Permiso Prenatal: Es el descanso de 6 semanas anterior al nacimiento del hijo/a. El médico que tenga a su cargo la atención de la mujer, determina la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso.

  2. Permiso Prenatal Suplementario: Procede si la mujer presenta una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas nombradas precedentemente.

  3. Descanso Postnatal: Es el período de descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo/a. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

  4. Extensión del Postnatal: Procede si la mujer, al término del período postanatal, presenta una enfermedad comprobada por certificado médico, cuya causa es el nacimiento.

  5. Permiso por Enfermedad del Niño/a: Se otorga cuando un niño/a menor de 1 año que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.

  6. Permiso por Tuición: Procede en el caso de un hijo/a menor de 6 meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.

  7. Permiso para dar Alimento: En el caso de los hijos menores de 2 años.

El descanso postnatal y las vacaciones son derechos independientes, si ambos coinciden, el segundo debe hacerse efectivo una vez reintegrada la trabajadora a sus labores.

Pago de Subsidios por Maternidad

El subsidio consiste en el pago a la mujer de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de los descansos descritos y su monto equivale al 100% de dicha remuneración. El período de subsidio coincide con el descanso pre y postnatal.

El cálculo del subsidio considerará los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica y será el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, exigida en los 3 mese calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Derecho para Alimentar al Hijo/a

La madre tiene derecho a disponer de 1 hora al día, para alimentar a sus hijos cuando los ha dejado en salas anexas e independientes del lugar de trabajo. Tiempo que debe ser dividido en 2 bloques.

Este derecho se puede ejercer cuando la empresa mantiene un sala cuna. En el caso de empresas que no tengan la obligación de tener sala cuna, la trabajadora podrá, con el acuerdo del empleador, contar con igual o mayor tiempo para dar alimentos al recién nacido o al menor de dos años que tenga a su cargo.

Ahora bien, cuando el empleador tiene la obligación de mantener sala cuna es responsable de los gastos de traslado.

Derecho a Sala Cuna

Es obligación del empleador que cuente con 20 o más trabajadoras, mantener una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y alimentarlos.

Un empleador puede cumplir con esta obligación de 3 maneras, a saber:

  • Manteniendo en forma individual una sala cuna.

  • Manteniendo en forma conjunta una sala cuna don otros empleadores.

  • Pagando directamente a una sala cuna los gastos que signifique el costo del beneficio donde la mujer lleve a su hijo o hija (s).

Prohibiciones de Desarrollar ciertos Trabajo

La mujer embarazada no puede ejercer trabajos perjudiciales para su salud, especialmente:

  • Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

  • Exigir un esfuerzo físico, incluyéndose el permanecer largo tiempo de pie.

  • Laborar en horario nocturno y horas extraordinarias.

  • Todo trabajo que la autoridad competente declare como inconveniente.

Cabe destacar que, la trabajadora debe ser trasladada de un puesto de trabajo a otro sin perjuicio de su remuneración y de las condiciones generales de trabajo.

Derechos del Padre en razón de la Maternidad

El padre puede tener derecho y subsidio de maternidad cuando:

  • La madre fallece en el parto o posteriormente a éste y antes de finalizar el período postnatal.

  • La hija/o menor de 1 año tiene una enfermedad grave que requiere atención en el hogar.

  • El trabajador tiene bajo su cuidado o tuición personal un menor de 1 año, por resolución judicial, y éste tenga una enfermedad grave que requiera atención en el hogar o que sea menor de 6 meses.

  • El padre por nacimiento de un hijo/a tiene derecho a 1 día de descanso que debe hacerse efectivo dentro de los 3 días subsiguientes al parto.

En caso de duda sobre si procede alguno de los derechos mencionado, el trabajador afectado y el empleador pueden recurrir a la Inspección del Trabajo, a la Superintendencia de Seguridad Social, e incluso ante la Contraloría General de la República en el caso de los funcionarios públicos.

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