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Nuevo vuelco en
proyecto de subcontratación: Fallos del Tribunal Constitucional
a) Eliminación del concepto de empresa.
Por 9 votos contra cero el Tribunal
Constitucional (TC) resolvió acoger un requerimiento presentado
por los senadores de la Alianza por Chile, para eliminar el
nuevo concepto de empresa que se le incorporó al Código del
Trabajo durante la discusión del proyecto sobre subcontratación
y trabajos transitorios. El tribunal acogió el requerimiento por
un vicio formal, ya que modificar normas de seguridad social es
una cuestión que sólo compete al Presidente de la República y no
al Parlamento. Con esta resolución se eliminó el nuevo concepto
de empresa que obligaba a las sociedades relacionadas a asumir
responsabilidades laborales de manera subsidiaria.
Sin embargo, previo a conocerse el contenido
del fallo, el presidente de la Comisión de Trabajo del Senado,
Juan Pablo Letelier, adelantó que sin perjuicio del
pronunciamiento del Tribunal Constitucional, van a avanzar en
proponer un cambio global al artículo 3º del Código del Trabajo
para una nueva definición de empresa.
Es que según el parlamentario la actual
legislación laboral define en forma imperfecta el concepto de
empresa, y además define el concepto de empleador, el cual
cumple, no obstante ser ambos conceptos semejantes, una función
distinta a la de empresa.
Por esto señaló que la iniciativa que
presentará establece que "se entenderá por empresa aquel capital
o conjunto de capital perteneciente a una persona, o bien, a un
grupo de personas que se dediquen a una misma actividad
comercial o a actividades comerciales relacionadas entre sí,
esté o no el capital subdividido en una o más sociedades y
debiendo estar destinado a producir algún tipo de utilidad a
través de la prestación de servicios personales de personas
ajenas a la propiedad de dicho capital" explicó el Presidente de
la Comisión del Trabajo del Senado.
b) Empresas de servicios transitorios
Por otro lado, con relación a las empresas de
servicios transitorios, el proyecto de ley establecía, que toda
persona que actuara como empresa de servicios transitorios sin
ajustarse a las normas que establecía la ley para ello, sería
sancionada con multa a beneficio fiscal de 80 a 100 UTM, la que
debía ser aplicada mediante resolución fundada del Director del
Trabajo, pudiendo el afectado pedir reposición de la misma, la
que en caso de negarse sería reclamable ante la Corte de
Apelaciones respectiva, previa consignación de la tercera parte
de la multa. Es del caso, que por sentencia de dictada el 30 de
Agosto pasado el Tribunal Constitucional, declaró
inconstitucional la disposición que obligaba a consignar la
tercera parte de la multa para reclamar judicialmente,
fundándose para ello en que las cifras consignadas podrían
"llegar a cantidades cuya cuantía, en la práctica, entraben más
allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia, al
restringir tan severamente la posibilidad de reclamar ante un
tribunal de la multa impuesta por la autoridad administrativa".
Así, a juicio de la unanimidad de los
integrantes de esta instancia, dicha norma es contraria a los
derechos que garantiza la Constitución en el artículo 19 Nº 3,
en sus incisos primero y segundo, relativos a la igual
protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a la
defensa jurídica.
Septiembre 2006
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