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Nuevo vuelco en proyecto de subcontratación: Fallos del Tribunal Constitucional

a) Eliminación del concepto de empresa.

Por 9 votos contra cero el Tribunal Constitucional (TC) resolvió acoger un requerimiento presentado por los senadores de la Alianza por Chile, para eliminar el nuevo concepto de empresa que se le incorporó al Código del Trabajo durante la discusión del proyecto sobre subcontratación y trabajos transitorios. El tribunal acogió el requerimiento por un vicio formal, ya que modificar normas de seguridad social es una cuestión que sólo compete al Presidente de la República y no al Parlamento. Con esta resolución se eliminó el nuevo concepto de empresa que obligaba a las sociedades relacionadas a asumir responsabilidades laborales de manera subsidiaria.

Sin embargo, previo a conocerse el contenido del fallo, el presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, Juan Pablo Letelier, adelantó que sin perjuicio del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, van a avanzar en proponer un cambio global al artículo 3º del Código del Trabajo para una nueva definición de empresa.

Es que según el parlamentario la actual legislación laboral define en forma imperfecta el concepto de empresa, y además define el concepto de empleador, el cual cumple, no obstante ser ambos conceptos semejantes, una función distinta a la de empresa.

Por esto señaló que la iniciativa que presentará establece que "se entenderá por empresa aquel capital o conjunto de capital perteneciente a una persona, o bien, a un grupo de personas que se dediquen a una misma actividad comercial o a actividades comerciales relacionadas entre sí, esté o no el capital subdividido en una o más sociedades y debiendo estar destinado a producir algún tipo de utilidad a través de la prestación de servicios personales de personas ajenas a la propiedad de dicho capital" explicó el Presidente de la Comisión del Trabajo del Senado.

b) Empresas de servicios transitorios

Por otro lado, con relación a las empresas de servicios transitorios, el proyecto de ley establecía, que toda persona que actuara como empresa de servicios transitorios sin ajustarse a las normas que establecía la ley para ello, sería sancionada con multa a beneficio fiscal de 80 a 100 UTM, la que debía ser aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, pudiendo el afectado pedir reposición de la misma, la que en caso de negarse sería reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva, previa consignación de la tercera parte de la multa. Es del caso, que por sentencia de dictada el 30 de Agosto pasado el Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional la disposición que obligaba a consignar la tercera parte de la multa para reclamar judicialmente, fundándose para ello en que las cifras consignadas podrían "llegar a cantidades cuya cuantía, en la práctica, entraben más allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia, al restringir tan severamente la posibilidad de reclamar ante un tribunal de la multa impuesta por la autoridad administrativa".

Así, a juicio de la unanimidad de los integrantes de esta instancia, dicha norma es contraria a los derechos que garantiza la Constitución en el artículo 19 Nº 3, en sus incisos primero y segundo, relativos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a la defensa jurídica.

Septiembre 2006

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