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Prudencia y castigos tributarios

La prudencia es una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. La Real Academia también la define como: Templanza, cautela, moderación, sensatez, buen juicio.

El legislador tributario recurrió a esta virtud a propósito de un problema muy frecuente en el diario vivir de la mayoría de las empresas chilenas: El castigo de los créditos adeudados por personas naturales o jurídicas malas para pagar.

Habrá excepciones, pero no me equivoco al afirmar que la gran mayoría de las empresas tiene clientes que no cumplen sus compromisos, o dicho más derechamente, no pagan sus deudas.

Esta mala práctica genera, además de problemas financieros, inconvenientes tributarios para quienes otorgan crédito a sus clientes, pues habiendo pagado impuestos por ingresos que en realidad no han percibido, (recordemos que las empresas tributan sobre la base de ingresos devengados) se ven muchas veces impedidas de rebajar el gasto una vez que se ha decidido castigar los créditos incobrables. ¿Por qué dirá usted? Bueno, por la bendita prudencia.

En efecto, la Ley de la Renta exige que para aceptar el gasto tributario correspondiente al castigo de los créditos incobrables, se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro que el acreedor tiene en contra del respectivo deudor. Es decir, aplicando la definición de prudencia mencionada más arriba, será el contribuyente quien, al momento de decidir si puede reflejar en su resultado tributario el gasto asociado al castigo del crédito, deberá discernir y distinguir con sensatez y buen juicio si le conviene o no iniciar o continuar acciones de cobro tendientes a recuperar lo que se le adeuda.

Esta regla es bastante lógica pues nadie mejor que la propia empresa acreedora para determinar si le es útil incurrir en gastos de cobranza para obtener el pago de lo que se le debe, ya que, como dice un proverbio, en muchos casos puede resultar más cara la vaina que el sable.

Como usted ya avizorará, el problema práctico en la aplicación de esta norma radica en que, con frecuencia, lo que es prudente para algunos suele no serlo para otros. Y si la discrepancia en cuanto hasta dónde es prudente llegar en la cobranza de un crédito se da entre un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos y un contribuyente, habrá entonces un conflicto tributario.

¿Cómo resolvemos este conflicto?

Insisto en que será siempre la empresa acreedora la que tendrá los mejores elementos para distinguir con buen juicio qué acciones, tanto extrajudiciales como judiciales, le son útiles para percibir lo que se le adeuda.

En mi opinión, la exigencia legal sólo puede aspirar a que la empresa realice aquellas acciones que permitan al contribuyente considerar que no le conviene o no es posible continuar en su afán de cobro, fundamentalmente en razón de una cuestión de orden práctico, cual es comparar si el costo en el que incurrirá en las gestiones de cobranza será igual o inferior al beneficio que obtendrá producto del recupero. Si el contribuyente estima que recobrará lo mismo o menos de lo que gastará en su intento por cobrar el crédito, entonces no será prudente seguir adelante y estará habilitado para castigar el crédito con efecto tributario.
En esta materia, el límite entre lo prudente y lo irreflexivo, dependerá de factores tales como la cuantía de la deuda, existencia de un título ejecutivo, posibilidad de ubicar al deudor, solvencia de esté último y la existencia o falta de garantías del crédito.

Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos

Recientemente este organismo dictó la Circular Nº 24 de 24 de abril del 2008 que lleva por título “tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta”.

En estas instrucciones el SII aludiendo a “prácticas usuales de mercado” establece una serie de requisitos que deben cumplirse para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para efectos del castigo.

La Circular 24 distingue 3 tramos de créditos incobrables (por cliente al término del ejercicio): a) Créditos que no superen las 10 UF. b) Créditos superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF. c) Créditos superiores a 50 UF.
Para que se haga una idea de las exigencias que el contribuyente deberá acreditar para castigar los créditos de hasta 10 UF por cliente al término del ejercicio, estas son:

i) Que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación;

ii) Que estas acciones o medio sean razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda o la relación comercial que se tenga con el deudor;

iii) Acreditar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro lo que para este tramo supondrá como mínimo las siguientes acciones copulativas: (a) llamadas telefónicas; (b) envío de carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda; (c) remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos publicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen y en tanto exista la debida correlación según punto (ii) anterior.

iv) Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales, salvo aquellas que supongan pago al contado.

La empresa además deberá llevar como respaldo del castigo por cada cliente, ya sea una carpeta física o registro electrónico con todos los antecedentes cronológicos del cliente moroso, las gestiones realizadas y resultados que justifican el mencionado castigo. En el evento que las gestiones de cobranza sean encargadas a una tercera empresa, se deberá contar con un certificado emitido por la empresa mandataria en el que conste que realizadas las gestiones prejudiciales, el crédito no ha podido ser recuperado.

Como ve, no son pocas las exigencias que hay que cumplir para castigar un incobrable, pero la posibilidad existe y puede constituir una importante deducción al momento de determinar la base afecta a impuestos.


Carlos Martínez Concha
Eluchans y Cía.
Director Departamento Derecho Tributario
Universidad Diego Portales

 

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