ASIMET - Legal Laboral
Proyecto de ley que sanciona el
sicoterror laboralEste proyecto de
ley fue presentado por parlamentarios, señores Ximena Vidal,
Adriana Muñoz, Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo, con fecha del
04 de Marzo de 2003, y actualmente ha sido aprobado por la
Cámara de Diputados a fin de sancionar el sicoterror laboral.
El sicoterror laboral debe ser entendido como
“la violencia sicológica ejercida en forma sistemática por un
empleador sobre un trabajador para menoscabarlo física y
mentalmente”. De esta forma, el proyecto pretende incorporar un
Título VI al Libro II del Código del Trabajo denominado “Del
acoso laboral y de su sanción”
En ésta se define al acoso laboral como “la
situación en que el empleador, o uno o más trabajadores, o aquél
y uno o más de éstos, ejercen o manifiestan por hechos o por
dichos una particular forma de violencia sicológica de carácter
extremo, premeditadamente o no, con regularidad sistemática y
durante un tiempo prolongado sobre otro trabajador en el lugar
de trabajo común, con el fin de provocar un menoscabo material y
personal en éste”.
En la iniciativa se señala que el trabajador
víctima de este tipo de prácticas deberá denunciarlas en un
plazo de 60 días hábiles, ante la Inspección del Trabajo
respectiva.
Asimismo, en cuanto a las sanciones que le
corresponde recibir al empleador infractor, se establece en el
Artículo 211 bis C que “El acoso laboral efectuado por el
empleador, o por uno o más trabajadores con conocimiento de
éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a
50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones
que el trabajador pudiere ejercer en conformidad a las reglas
generales”. Sin embargo, ello no termina ahí, pues además se
reconoce la posibilidad de que el acosador sea uno o más
trabajadores en cuyo caso “la persona afectada deberá hacer
llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa,
establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del
Trabajo”.
Por lo demás se les reconoce el derecho a que
el trabajador sea titular de medidas necesarias de resguardo,
tales como la separación de los espacios físicos o la
redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad
de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
Actualmente, el proyecto en comento ha sido
informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quienes
lo han aprobado y han fijado el texto definitivo de los nuevos
artículos propuestos, además de los que se pretenden incorporar
en el Código del Trabajo.
Diciembre 2007 |