ASIMET - Legal Laboral
Presentan proyecto de ley que
protege a trabajadores ante el psicoterrorismo en sus lugares de
empleoCon el propósito de
garantizar el derecho de los trabajadores ante el acoso moral o
toda acción de esta índole que perjudiquen al trabajador, el
senador Alejandro Navarro presentó un proyecto de ley que busca
poner fin a este tipo de abusos por parte de los superiores
laborales.
El parlamentario explicó que “se define el
acoso moral o psicoterrorismo, como las acciones hostiles del
empleador, sus agentes o subordinados, destinadas a violentar la
dignidad, de una manera permanente en el tiempo”, y agregó que
para que esas acciones sean contempladas dentro de la categoría
de acoso moral, deberán causar la incapacidad física, psíquica o
muerte al trabajador o producirle alteraciones que pongan en
riesgo su estabilidad laboral.
La iniciativa, que será analizada por la
Comisión de Trabajo, establece que “el acoso moral o
psicoterrorismo, en cualquiera de sus formas es incompatible con
el principio de respeto a la dignidad de la persona, en cuanto a
que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un
trato acorde con esa dignidad”.
Según el senador Navarro el acoso moral es el
causante directo de varias enfermedades que atacan la integridad
física y psíquica, entre ellos, trastornos similares al estrés,
depresión y ansiedad, que afectan la producción del país.
Actualmente, el Código del Trabajo señala que
las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato
compatible con la dignidad de la persona y que será contrario a
ello, el acoso sexual, entre otros.
Fuente: Senado
Boletín Número 4081-13
En primer trámite constitucional y
sin urgencia, se encuentra en el Congreso Nacional, el
proyecto de ley que sanciona el maltrato laboral.
La iniciativa que fue ingresada al
parlamento el 24 de enero de 2006, agrega información al
artículo 171 del Código del Trabajo, estipulando que el
trabajador que recibiere de su empleador o de una
persona dependiente directamente de éste, malos tratos
en el lugar de trabajo, tales como expresiones
destinadas a minimizar su importancia dentro de la
empresa; o le profiriere expresiones que signifiquen un
menoscabo de la dignidad del trabajador, o lo
individualizare habitualmente con expresiones
despectivas distintas de su verdadero nombre o apellido,
el empleado podrá poner término al contrato y recurrir
al juzgado respectivo, dentro de 60 días hábiles, para
que éste ordene el pago de las indemnizaciones las que
serán aumentadas en un ciento por ciento. |
Mayo 2007 |