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Presentan proyecto de ley que protege a trabajadores ante el psicoterrorismo en sus lugares de empleo

Con el propósito de garantizar el derecho de los trabajadores ante el acoso moral o toda acción de esta índole que perjudiquen al trabajador, el senador Alejandro Navarro presentó un proyecto de ley que busca poner fin a este tipo de abusos por parte de los superiores laborales.

El parlamentario explicó que “se define el acoso moral o psicoterrorismo, como las acciones hostiles del empleador, sus agentes o subordinados, destinadas a violentar la dignidad, de una manera permanente en el tiempo”, y agregó que para que esas acciones sean contempladas dentro de la categoría de acoso moral, deberán causar la incapacidad física, psíquica o muerte al trabajador o producirle alteraciones que pongan en riesgo su estabilidad laboral.

La iniciativa, que será analizada por la Comisión de Trabajo, establece que “el acoso moral o psicoterrorismo, en cualquiera de sus formas es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona, en cuanto a que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato acorde con esa dignidad”.

Según el senador Navarro el acoso moral es el causante directo de varias enfermedades que atacan la integridad física y psíquica, entre ellos, trastornos similares al estrés, depresión y ansiedad, que afectan la producción del país.

Actualmente, el Código del Trabajo señala que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona y que será contrario a ello, el acoso sexual, entre otros.

Fuente: Senado

Boletín Número 4081-13

En primer trámite constitucional y sin urgencia, se encuentra en el Congreso Nacional, el proyecto de ley que sanciona el maltrato laboral.

La iniciativa que fue ingresada al parlamento el 24 de enero de 2006, agrega información al artículo 171 del Código del Trabajo, estipulando que el trabajador que recibiere de su empleador o de una persona dependiente directamente de éste, malos tratos en el lugar de trabajo, tales como expresiones destinadas a minimizar su importancia dentro de la empresa; o le profiriere expresiones que signifiquen un menoscabo de la dignidad del trabajador, o lo individualizare habitualmente con expresiones despectivas distintas de su verdadero nombre o apellido, el empleado podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro de 60 días hábiles, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones las que serán aumentadas en un ciento por ciento.

Mayo 2007

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