ASIMET - Legal Laboral
Del trabajo en
régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de
servicios transitorios Segunda
parte En esta oportunidad nos referiremos al trabajo en
empresas de servicios transitorios y el contrato de puesta a
disposición de trabajadores, para en el boletín siguiente,
finalizar el análisis de la Ley Nº 20.123., refiriéndonos al
contrato de trabajo de servicios transitorios y las normas
generales establecidas en la mencionada ley.
Mediante Ordinario Nº 141/005, en donde se fija el sentido y
alcance de las normas antes señaladas.
1.- Introducción
Con la entrada en vigencia de la ley en
estudio, cualquier empresa que cumpla con los requisitos
establecidos en la ley podrá contratar trabajadores para
ponerlos a disposición de otra persona, natural o jurídica, con
el objeto que desempeñen labores bajo las instrucciones y
supervisión que este último le imparta, no obstante que el
trabajador mantendrá la relación laboral con la empresa que
suministra los servicios.
Esta formula era muy utilizada por las
empresas, pero no existía una regulación legal clara al
respecto. Con la entrada en vigencia de la nueva ley, se regula
el suministro de trabajadores a través de las llamadas “Empresas
de Servicios Transitorios”, pero entendiéndola como una figura
utilizada para casos excepcionales y transitorios, mediante una
normativa y reglamentación bastante rígida.
2.- Figura del trabajo en
este régimen
El artículo 183-F del Código del Trabajo
establece y define los sujetos que intervienen en esta figura:
-
Empresa se Servicios Transitorios:
Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo,
que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de
terceros, trabajadores para cumplir en estos últimos, tareas
de carácter transitorios u ocasional, como asimismo la
selección, capacitación y formación de trabajadores.
-
Usuaria: Toda persona natural o
jurídica que contrata con una empresa de servicios
transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para
realizar labores transitorias u ocasionales, y siempre que
concurran las circunstancia establecidas en la propia ley.
-
Trabajador de Servicios Transitorios:
Aquellas persona que ha convenido un contrato de trabajo con
una empresa de servicios transitorios, para ser puesto a
disposición de una o más personas naturales o jurídicas
(Usuarias).
De la norma legal se desprende que el
trabajador deberá suscribir con la empresa de servicios
transitorios un contrato de trabajo de servicios transitorios, y
la primera deberá suscribir con la Usuaria un contrato de de
puesta a disposición de trabajadores.
Esta ley establece que todas las cuestiones
que se susciten entre las partes de un contrato de trabajo de
servicios transitorios o entre los trabajadores y la o las
usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados
de Letras del Trabajo.
3.- Empresa de Servicios
Transitorios
3.1 Requisitos de constitución:
-
No podrán ser matrices, filiales,
coligadas, relacionadas ni tener interés directo o
indirecto, participación o relación societaria de ningún
tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
-
Deberán constituir una garantía
permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto
será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de
fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado
por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada
trabajador transitorio contratado por sobre 150
trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador
transitorio contratado por sobre 200.
-
Deberán inscribirse en un registro
especial y público que al efecto llevará la Dirección del
Trabajo, acompañando para el efecto los antecedentes que
acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la
individualización de sus representantes legales.
En relación al primer requisito, cabe señalar
que la infracción por parte de las Empresas de Servicios
Transitorios implica su cancelación en el registro respectivo,
señalado en el requisito segundo, y trae aparejada una multa a
la Usuaria de 20 unidades tributarias mensuales por cada
trabajador contratado, multa que debe ser aplicada por el
Director del Trabajo mediante una resolución administrativa
fundada y respecto de la cual se puede solicitar reconsideración
ante el mismo Director y, en caso de ser rechazada, interponer
reclamación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones respectiva,
dentro del plazo de cinco días.
Respecto al segundo requisito, es importante
señalar que la garantía estará destinada en forma preferente a
responder por las obligaciones legales y contractuales de la
empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo
de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias y
para responder, igualmente, de las multas que se le apliquen por
infracción a las normas establecidas en el Código del Trabajo.
Asimismo, la caución en referencia deberá
constituirse a través de una boleta de garantía u otro
instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del
Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días,
la que será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la
presentación de la nueva boleta.
Cuando la ley se refiere a un instrumento de
similar liquidez, la Dirección del Trabajo, a través del
Ordinario Nº 4.786/090 de 02 de Noviembre de 2006, ha señalado
que es aquel documento que, al igual que la boleta de garantía,
sea de análoga facilidad de ser transformable de inmediato en
dinero, vale decir, que sea pagada por un banco u otra
institución similar a sólo requerimiento del beneficiario y que
la obligación de pago para éstas, no esté sujeta a condición
alguna.
Finalmente, tratándose del tercer requisito,
cabe señalar que el nombre o razón social de las empresas en
estudio deberán incluir la expresión “Empresa de Servicios
Temporarios” o la sigla “EST” y que la Dirección del Trabajo
podrá formular observaciones, dentro de sesenta días, si no se
cumplieran con los requisitos establecidos anteriormente y
aquellos fulminados en el artículo 183-F letra a) del Código del
Trabajo, caso en el cual la empresa solicitante podrá acatar las
observaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo o
interponer un reclamo dentro del plazo de quince días de
notificadas las observaciones ante la Iltma. Corte de
Apelaciones del domicilio del reclamante.
En caso de término de la empresa de servicios
transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite
el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o
contractual y de seguridad social con sus trabajadores, deberá
proceder a la devolución de la garantía dentro del plazo de seis
meses, contados desde el término de la empresa.
3.2 Sanción para el caso de operar sin dar
cumplimiento a los requisitos legales
Cualquier persona que actué como empresa de
servicios temporarios sin ajustarse a las exigencias de
constitución establecidas en este Código del Trabajo, será
sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a
quinientas unidades tributarias mensuales, multa que será
aplicada mediante resolución administrativa fundada del Director
del Trabajo, y reclamable ante el Juzgado del Trabajo
competente, dentro de quinto día de notificada.
3.3 Cancelación de la inscripción en el
registro
La Dirección del Trabajo podrá ordenar la
cancelación de la inscripción en el registro, en los siguientes
casos, a saber:
-
Por incumplimientos reiterados y graves
de la legislación laboral o previsional.
-
Por quiebra de la empresa de servicios
temporarios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.
Para los efectos de la letra a) precedente,
se entenderá que una empresa incurre en infracciones reiteradas
cuando ha sido objeto de tres o más sanciones aplicadas por la
autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del
incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de
un año.
4.- Contrato de puesta a
disposición de trabajadores
4.1 Estipulaciones del contrato de puesta a
disposición de trabajadores, plazo para escriturarlo y
sanciones.
De acuerdo al artículo 183-N que se incorpora
al Código del Trabajo, se establece que la puesta a disposición
de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria, deberá
constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios.
Este contrato deberá contener las siguientes
estipulaciones:
-
Individualización de las partes
-
La causal invocada para la contratación de
servicios transitorios, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.
-
Los puestos de trabajo para los cuales se
realiza la contratación.
-
La duración de la contratación.
-
El precio convenido.
-
Si los trabajadores puestos a disposición
tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato,
a la utilización de transporte e instalaciones colectivas
que existan en la usuaria.
La escrituración del contrato mencionado
deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la
incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea
inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de
los dos días de iniciada la prestación de servicios.
La sanción en caso de no escriturar el
contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios dentro de los plazos señalados anteriormente,
excluirá a la usuaria de aplicar las normas contenidas en la ley
en estudio, considerándose el trabajador como dependiente y
subordinado de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas
de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondiera aplicar conforme al Código de
Trabajo.
4.2 Casos en que se permite la celebración de
un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios.
El artículo 183-Ñ que se incorpora al Código
del Trabajo, establece las circunstancias que permite a la
usuaria celebrar un contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios, a saber:
-
Suspensión del contrato de trabajo o de la
obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o
más trabajadores por licencias médicas, descansos de
maternidad o feriados.
-
Eventos extraordinarios, tales como la
organización de congresos, conferencias, ferias,
exposiciones u otros de similar naturaleza, y la duración.
-
Proyectos nuevos y específicos de la
usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones,
la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos
mercados.
-
Período de inicio de actividades en empresas
nuevas.
-
Aumentos ocasionales, sean o no periódicos,
o extraordinarios de actividad en una determinada sección,
faena o establecimiento de la usuaria.
-
Trabajos urgentes, precisos e impostergables
que requieran una ejecución inmediata, tales como
reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
4.3 Plazo del contrato de puesta a
disposición de trabajadores de servicios transitorios.
En el primer caso, la puesta a disposición
del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia
del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de
la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En el segundo y quinto caso, el contrato de
trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá
exceder de 90 días. En el tercer y cuarto caso, dicho plazo será
de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación.
Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de
trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su
celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los
90 ó 180 días en su caso.
4.4 Casos en que la ley prohíbe la
celebración de un contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios.
El artículo 183-P incorporado por la ley al
Código del Trabajo, establece ciertos casos en que no procede la
celebración de un contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios, a saber:
-
Para realizar tareas en las cuales se
tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como
los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
-
Para reemplazar a trabajadores que han
declarado la huelga legal en el respectivo proceso de
negociación colectiva.
-
Para ceder trabajadores a otras empresas
de servicios temporarios.
La sanción en caso de celebrar contratos
contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios, será que respecto de la usuaria no podrá aplicarse
las normas contenidas en la ley en estudio, considerándose el
trabajador como dependiente y subordinado de la usuaria, vínculo
que se regirá por las normas de la legislación laboral común,
sin perjuicio de la multa a beneficio fiscal equivalente a 10
unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
Abril 2007
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