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 ASIMET - Legal Laboral

Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

Segunda parte

En esta oportunidad nos referiremos al trabajo en empresas de servicios transitorios y el contrato de puesta a disposición de trabajadores, para en el boletín siguiente, finalizar el análisis de la Ley Nº 20.123., refiriéndonos al contrato de trabajo de servicios transitorios y las normas generales establecidas en la mencionada ley.

Mediante Ordinario Nº 141/005, en donde se fija el sentido y alcance de las normas antes señaladas.

1.- Introducción

Con la entrada en vigencia de la ley en estudio, cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos en la ley podrá contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra persona, natural o jurídica, con el objeto que desempeñen labores bajo las instrucciones y supervisión que este último le imparta, no obstante que el trabajador mantendrá la relación laboral con la empresa que suministra los servicios.

Esta formula era muy utilizada por las empresas, pero no existía una regulación legal clara al respecto. Con la entrada en vigencia de la nueva ley, se regula el suministro de trabajadores a través de las llamadas “Empresas de Servicios Transitorios”, pero entendiéndola como una figura utilizada para casos excepcionales y transitorios, mediante una normativa y reglamentación bastante rígida.

2.- Figura del trabajo en este régimen

El artículo 183-F del Código del Trabajo establece y define los sujetos que intervienen en esta figura:

  1. Empresa se Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, trabajadores para cumplir en estos últimos, tareas de carácter transitorios u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores.

  2. Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores transitorias u ocasionales, y siempre que concurran las circunstancia establecidas en la propia ley.

  3. Trabajador de Servicios Transitorios: Aquellas persona que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios, para ser puesto a disposición de una o más personas naturales o jurídicas (Usuarias).

De la norma legal se desprende que el trabajador deberá suscribir con la empresa de servicios transitorios un contrato de trabajo de servicios transitorios, y la primera deberá suscribir con la Usuaria un contrato de de puesta a disposición de trabajadores.

Esta ley establece que todas las cuestiones que se susciten entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

3.- Empresa de Servicios Transitorios

3.1 Requisitos de constitución:

  1. No podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.

  2. Deberán constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

  3. Deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo, acompañando para el efecto los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales.

En relación al primer requisito, cabe señalar que la infracción por parte de las Empresas de Servicios Transitorios implica su cancelación en el registro respectivo, señalado en el requisito segundo, y trae aparejada una multa a la Usuaria de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado, multa que debe ser aplicada por el Director del Trabajo mediante una resolución administrativa fundada y respecto de la cual se puede solicitar reconsideración ante el mismo Director y, en caso de ser rechazada, interponer reclamación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de cinco días.

Respecto al segundo requisito, es importante señalar que la garantía estará destinada en forma preferente a responder por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias y para responder, igualmente, de las multas que se le apliquen por infracción a las normas establecidas en el Código del Trabajo.

Asimismo, la caución en referencia deberá constituirse a través de una boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, la que será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta.

Cuando la ley se refiere a un instrumento de similar liquidez, la Dirección del Trabajo, a través del Ordinario Nº 4.786/090 de 02 de Noviembre de 2006, ha señalado que es aquel documento que, al igual que la boleta de garantía, sea de análoga facilidad de ser transformable de inmediato en dinero, vale decir, que sea pagada por un banco u otra institución similar a sólo requerimiento del beneficiario y que la obligación de pago para éstas, no esté sujeta a condición alguna.

Finalmente, tratándose del tercer requisito, cabe señalar que el nombre o razón social de las empresas en estudio deberán incluir la expresión “Empresa de Servicios Temporarios” o la sigla “EST” y que la Dirección del Trabajo podrá formular observaciones, dentro de sesenta días, si no se cumplieran con los requisitos establecidos anteriormente y aquellos fulminados en el artículo 183-F letra a) del Código del Trabajo, caso en el cual la empresa solicitante podrá acatar las observaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo o interponer un reclamo dentro del plazo de quince días de notificadas las observaciones ante la Iltma. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social con sus trabajadores, deberá proceder a la devolución de la garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la empresa.

3.2 Sanción para el caso de operar sin dar cumplimiento a los requisitos legales

Cualquier persona que actué como empresa de servicios temporarios sin ajustarse a las exigencias de constitución establecidas en este Código del Trabajo, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, multa que será aplicada mediante resolución administrativa fundada del Director del Trabajo, y reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.

3.3 Cancelación de la inscripción en el registro

La Dirección del Trabajo podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el registro, en los siguientes casos, a saber:

  1. Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional.

  2. Por quiebra de la empresa de servicios temporarios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.

Para los efectos de la letra a) precedente, se entenderá que una empresa incurre en infracciones reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de un año.

4.- Contrato de puesta a disposición de trabajadores

4.1 Estipulaciones del contrato de puesta a disposición de trabajadores, plazo para escriturarlo y sanciones.

De acuerdo al artículo 183-N que se incorpora al Código del Trabajo, se establece que la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.

Este contrato deberá contener las siguientes estipulaciones:

  • Individualización de las partes

  • La causal invocada para la contratación de servicios transitorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.

  • Los puestos de trabajo para los cuales se realiza la contratación.

  • La duración de la contratación.

  • El precio convenido.

  • Si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.

La escrituración del contrato mencionado deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.

La sanción en caso de no escriturar el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios dentro de los plazos señalados anteriormente, excluirá a la usuaria de aplicar las normas contenidas en la ley en estudio, considerándose el trabajador como dependiente y subordinado de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme al Código de Trabajo.

4.2 Casos en que se permite la celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.

El artículo 183-Ñ que se incorpora al Código del Trabajo, establece las circunstancias que permite a la usuaria celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, a saber:

  1. Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.

  2. Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, y la duración.

  3. Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.

  4. Período de inicio de actividades en empresas nuevas.

  5. Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.

  6. Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

4.3 Plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.

En el primer caso, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.

En el segundo y quinto caso, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el tercer y cuarto caso, dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.

4.4 Casos en que la ley prohíbe la celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.

El artículo 183-P incorporado por la ley al Código del Trabajo, establece ciertos casos en que no procede la celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, a saber:

  1. Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

  2. Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.

  3. Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios.

La sanción en caso de celebrar contratos contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, será que respecto de la usuaria no podrá aplicarse las normas contenidas en la ley en estudio, considerándose el trabajador como dependiente y subordinado de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de la multa a beneficio fiscal equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.

Abril 2007

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