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 ASIMET - Legal Laboral

Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

Tercera parte

En esta ocasión finalizaremos el análisis de la Ley Nº 20.123., refiriéndonos al contrato de trabajo de servicios transitorios y las normas generales establecidas en la mencionada ley.

1.- Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

1.1 Concepto

El artículo 183-R incorporado al Código del Trabajo mediante la Ley 20.123. define el contrato de trabajo de servicios transitorios como una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

De tal definición aparecen nítidos cuatro requisitos importantes, a saber:

  1. Dos partes, trabajador y empresa de servicios transitorios, ligadas por un vínculo contractual;

  2. Subordinación y dependencia;

  3. Prestación de servicios a un tercero extraño al contrato; y

  4. Servicios remunerados.

1.2 Requisitos

El artículo 183-R establece los siguientes requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo de servicios transitorios, a saber:

  1. El contrato deberá constar por escrito y contener las estipulaciones reguladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, que se refieren a las estipulaciones de los contratos individuales de trabajo.

  2. Su escrituración deberá realizarse dentro de los cincos días siguientes a la incorporación del trabajador, tiempo que será reducido a dos días en el caso de que el contrato sea por un período inferior a cinco días.

  3. Una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá enviarse a la Usuaria.

En el caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de contrato de trabajo de servicios transitorios, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser el empleador directo y la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, se contará desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para la usuaria.

Los contratos de trabajo de servicios transitorios celebrados bajo supuestos diferentes a los regulados en la ley en estudio, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de aplicar las normas contenidas en la ley en estudio, considerándose el trabajador como dependiente y subordinado de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme al Código de Trabajo.

1.3 Registro de Asistencia de los trabajadores de servicios transitorios y cumplimiento de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

La obligación de controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios será de la Usuaria, quien, además, deberá poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.

En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios transitorios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.

Por otro lado, el trabajador de servicios temporarios quedará sujeto al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Código del Trabajo.

Asimismo, la Usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos. Tratándose de las horas extraordinarias, estás deben ser pactadas entre el trabajador de servicios transitorios y la empresa de servicios transitorios y de acuerdo a las normas generales contenidas en el artículo 32 del Código del Trabajo.

En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido por el trabajador de servicios transitorios.

1.4 Responsabilidad de la Usuaria

La Usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas.

Sin embargo, será de responsabilidad directa de la Usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes.

Asimismo, la denuncia de los siniestros que da cuenta el artículo 76 de la Ley 16.744. deberá realizarse al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios y al mismo tiempo, deberá notificar del siniestro a la empresa de servicios transitorios.

2.- Normas generales para los servicios transitorios

2.1 Capacitación de trabajadores de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación en cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición de las Usuarias, a través de alguno de los mecanismos previstos en la Ley Nº 19.518., que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo. La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

2.2 Fuero maternal

Las trabajadoras contratadas para prestar servicios transitorios, gozarán del fuero maternal en el Código del Trabajo, cesando éste beneficio de pleno derecho al término de los servicios para la usuaria.

Si por alguna circunstancia se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda conforme a las reglas generales, vale decir, durante el período de embarazo y hasta un año después de vencido el descanso de maternidad.

3.- Responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista en su caso

La Ley de Subcontratación agrega el artículo 66 Bis nuevo, a la Ley Nº 16.744., que establece el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Este artículo establece que el dueño de la obra, empresa o faena, o los contratistas en su caso, deberán vigilar el cumplimiento, por parte de los contratistas o subcontratistas, de la normativa relativa a higiene y seguridad en la empresa, para lo cual implementarán un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

En tal sentido, el dueño de la obra, empresa o faena, o los contratistas en su caso, deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezcan, por un lado, las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y por el otro, los mecanismos para verificar su cumplimiento y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al dueño de la obra, empresa o faena, o a los contratistas, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, para lo cual se considerará la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia.

Mayo 2007

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