ASIMET - Legal Laboral
Del trabajo en
régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de
servicios transitorios Tercera
parte En esta ocasión finalizaremos el
análisis de la Ley Nº 20.123., refiriéndonos al contrato de
trabajo de servicios transitorios y las normas generales
establecidas en la mencionada ley.
1.- Contrato de Trabajo de
Servicios Transitorios.
1.1 Concepto
El artículo 183-R incorporado al Código del
Trabajo mediante la Ley 20.123. define el contrato de trabajo de
servicios transitorios como una convención en virtud de la cual
un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan
recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una
usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración
determinada por el tiempo servido.
De tal definición aparecen nítidos cuatro
requisitos importantes, a saber:
-
Dos partes,
trabajador y empresa de servicios transitorios, ligadas por
un vínculo contractual;
-
Subordinación y
dependencia;
-
Prestación de
servicios a un tercero extraño al contrato; y
-
Servicios
remunerados.
1.2 Requisitos
El artículo 183-R establece los siguientes
requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo de servicios
transitorios, a saber:
-
El contrato
deberá constar por escrito y contener las estipulaciones
reguladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, que se
refieren a las estipulaciones de los contratos individuales
de trabajo.
-
Su escrituración
deberá realizarse dentro de los cincos días siguientes a la
incorporación del trabajador, tiempo que será reducido a dos
días en el caso de que el contrato sea por un período
inferior a cinco días.
-
Una copia del
contrato de trabajo de servicios transitorios deberá
enviarse a la Usuaria.
En el caso de que el trabajador continúe
prestando servicios después de expirado el plazo de contrato de
trabajo de servicios transitorios, éste se transformará en uno
de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser el empleador
directo y la antigüedad del trabajador, para todos los efectos
legales, se contará desde la fecha de inicio de la prestación de
servicios para la usuaria.
Los contratos de trabajo de servicios
transitorios celebrados bajo supuestos diferentes a los
regulados en la ley en estudio, o que tengan por objeto encubrir
una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria,
se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la
usuaria de aplicar las normas contenidas en la ley en estudio,
considerándose el trabajador como dependiente y subordinado de
la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la
legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones
que correspondiera aplicar conforme al Código de Trabajo.
1.3 Registro de Asistencia de los
trabajadores de servicios transitorios y cumplimiento de
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La obligación de controlar la asistencia del
trabajador de servicios transitorios será de la Usuaria, quien,
además, deberá poner a disposición de la empresa de servicios
transitorios copia del registro respectivo.
En el registro se indicará, a lo menos, el
nombre y apellido del trabajador de servicios transitorios,
nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios
transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso
y salida del trabajador.
Por otro lado, el trabajador de servicios
temporarios quedará sujeto al Reglamento de Orden, Higiene y
Seguridad de la Usuaria, el que deberá ser puesto en su
conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156
del Código del Trabajo.
Asimismo, la Usuaria deberá cumplir
íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador
y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación
de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo,
descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y
lugar de prestación de los mismos. Tratándose de las horas
extraordinarias, estás deben ser pactadas entre el trabajador de
servicios transitorios y la empresa de servicios transitorios y
de acuerdo a las normas generales contenidas en el artículo 32
del Código del Trabajo.
En la remuneración convenida, se considerará
la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por
años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier
otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido
por el trabajador de servicios transitorios.
1.4 Responsabilidad de la Usuaria
La Usuaria será subsidiariamente responsable
de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las
empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores
de éstas.
Sin embargo, será de responsabilidad directa
de la Usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la
higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de
riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores
permanentes.
Asimismo, la denuncia de los siniestros que
da cuenta el artículo 76 de la Ley 16.744. deberá realizarse al
organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida
la respectiva empresa de servicios transitorios y al mismo
tiempo, deberá notificar del siniestro a la empresa de servicios
transitorios.
2.- Normas generales
para los servicios transitorios
2.1 Capacitación de trabajadores de
servicios transitorios
Las empresas de servicios transitorios
estarán obligadas a proporcionar capacitación en cada año
calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a
disposición de las Usuarias, a través de alguno de los
mecanismos previstos en la Ley Nº 19.518., que fija el nuevo
estatuto de capacitación y empleo. La Dirección del Trabajo
verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este
artículo.
2.2 Fuero maternal
Las trabajadoras contratadas para prestar
servicios transitorios, gozarán del fuero maternal en el Código
del Trabajo, cesando éste beneficio de pleno derecho al término
de los servicios para la usuaria.
Si por alguna circunstancia se determinare
que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero
maternal se extenderá por todo el período que corresponda
conforme a las reglas generales, vale decir, durante el período
de embarazo y hasta un año después de vencido el descanso de
maternidad.
3.- Responsabilidad del dueño de la obra,
empresa o faena, o del contratista en su caso
La Ley de Subcontratación agrega el artículo
66 Bis nuevo, a la Ley Nº 16.744., que establece el Seguro
contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Este artículo establece que el dueño de la
obra, empresa o faena, o los contratistas en su caso, deberán
vigilar el cumplimiento, por parte de los contratistas o
subcontratistas, de la normativa relativa a higiene y seguridad
en la empresa, para lo cual implementarán un sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia,
cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
En tal sentido, el dueño de la obra, empresa
o faena, o los contratistas en su caso, deberá confeccionar un
reglamento especial para empresas contratistas y
subcontratistas, en el que se establezcan, por un lado, las
acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las
actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los
trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y por
el otro, los mecanismos para verificar su cumplimiento y las
sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al dueño de la obra,
empresa o faena, o a los contratistas, velar por la constitución
y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y
un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, para
lo cual se considerará la totalidad de los trabajadores que
prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea
su dependencia.
Mayo 2007
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