ASIMET - Legal Laboral
Revisión del
personal y el control antidrogas
Mediante el presente estudio, corresponde analizar y determinar
la legalidad de las medidas de seguridad que puede adoptar una
empresa, en lo que se refiere a la revisión del personal y sus
efectos personales, tales como bolsos, mochilas, carteras,
paquetes, etc., además de la facultad para establecer controles
antidrogas, tomando en consideración el criterio general que
tiene la Dirección del Trabajo en esta materias, expuesto
principalmente en los Dictámenes N°s 287 del año 1996 y 2060 del
año 2000.
En efecto, tanto la revisión de los efectos
personales como la inspección corporal de los trabajadores
pueden atentar contra su honra y dignidad, toda vez que con ello
es posible infringir el artículo 19 Nº 4 de la Constitución
Política de la República, que en su inciso 1° asegura a todas
las personas "el respeto y protección a la vida privada y
pública y a la honra de la persona y su familia".
Sin embargo, por existir también otros
derechos constitucionales de igual e incluso superior jerarquía,
que podrían verse eventualmente lesionados, resulta legítimo que
el empleador pueda adoptar determinadas medidas preventivas de
resguardo y control.
Así, de una oportuna prevención puede derivar
una eficaz protección de valores trascendentes, tales como el
derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las
personas, el derecho a la salud y el derecho de propiedad, los
que, sin duda, requieren también de medidas tutelares para
asegurar su pleno ejercicio.
Si bien nuestro sistema jurídico dota al
empleador de lo que la doctrina llama el poder de dirección y de
disciplina, esto es, de la facultad para dirigir y mantener el
orden dentro de la empresa, que de alguna manera es la
manifestación de los derechos constitucionales de propiedad y de
libertad para ejercer cualquier actividad económica, dicha
facultad se encuentra jurídicamente limitada por las garantías
constitucionales dirigidas a proteger la dignidad y honra de los
trabajadores.
Es así, que la Dirección del Trabajo estima
que debe existir una debida armonía de las garantías
constitucionales en juego, manteniendo la facultad del empleador
de dirigir y disciplinar la actividad laboral dentro de la
empresa, con el respeto de los derechos subjetivos públicos que
reconoce la Constitución Política. En otras palabras, el
empleador tiene plena justificación legal para adoptar las
medidas de revisión y control, siempre que no atenten contra los
otros derechos ya señalados, específicamente, la honra y
dignidad de los trabajadores.
Ahora bien, si las medidas de prevención y
control invocadas por el empleador imponen determinadas
obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los
trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, éstas
deberán ser materia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, el que deberá deben cumplir con las siguientes
condiciones:
-
Las medidas de
revisión y control de las personas, de sus efectos privados
o de sus casilleros, al importar un límite a la privacidad y
la honra de las personas, debe necesariamente incorporarse
en el texto normativo que la ley establece para el efecto,
esto es, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
de la empresa, dictado en conformidad a la ley.
-
Las medidas de
revisión y control deben ser idóneas a los objetivos
perseguidos como son el mantenimiento del orden, la higiene
y la seguridad de la empresa y sus trabajadores, no debiendo
importar actos ilegales o arbitrarios por parte del
empleador, según lo señala la Constitución en su artículo
20, como por ejemplo la selección discrecional de las
personas a revisar o la implementación de medidas extrañas e
inconducentes a los objetivos ya señalados.
-
Las medidas,
además, no deben tener un carácter prepolicial,
investigatorio o represivo frente a supuestos o presuntos
hechos ilícitos dentro de la empresa, sino un carácter
puramente preventivo y despersonalizado, siendo requisito
esencial para la legalidad de estas medidas su ejecución
uniforme respecto de todo el personal de la empresa o, en
caso de selección, la aleatoriedad de la misma.
Las condiciones arriba señaladas, importan
que si las medidas de revisión y de control deben ser operadas a
través de un sistema de selección, sus características
fundamentales deben ser la despersonalización y la
aleatoriedad de las mismas.
De este modo, para las medidas de control de
las personas que serán objetos de revisión existirán dos
modalidades: o recaerá sobre la totalidad de los trabajadores
o deberá implementarse a través de un mecanismo de selección que
para garantizar la despersonalización de la misma, deberá
establecer un sistema de sorteo que la empresa explicitará
directamente en el Reglamento señalado.
Estas medidas de revisión o control deben
necesariamente incorporar elementos que reflejen los criterios
ya señalados, como podrán ser, a modo de ejemplo, que el sistema
de control portería seleccionara los trabajadores a revisar, en
los días en que se disponga tal medida, mediante algún sistema
electrónico o por alguna forma de sorteo, revisión que, en todo
caso, deberá efectuarse en un lugar cerrado anexo a la portería,
y si se trata de una mujer trabajadora, en presencia de otra
trabajadora vinculada a la empresa, o bien, el sistema de
revisión de bolsos o carteras a través de una máquina detectora
de metales, que recae sobre la totalidad de los trabajadores.
Lo importante de estas medidas, reiterando lo
anterior, es que estén previamente establecidas en el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad y que no conduzcan a
mecanismos de revisión o control de carácter prepolicial o
investigatorio que requieran medios técnicos y personalizados.
En consecuencia, las posibles medidas de
control deberán ser de carácter preventivo, no resultando
posible, en consecuencia, que la operación o funcionamiento en
la empresa se produzca frente a presunciones de actos o
conductas ilícitas concretas, por cuanto se convertirán en
medidas de carácter investigatorio que colisionarían con el
respecto a la honra y dignidad de los trabajadores.
Por su parte, los controles antidrogas que
busca detectar trabajadores que se encuentren con ingesta de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes prohibidos son
legales en la medida que cumplan con los siguientes requisitos y
que no difieren de la revisión personal, a saber:
-
Que el examen
antidroga se encuentre establecido como una medida de
control en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la
empresa;
-
Que se
establezca en dicho Reglamento Interno el mecanismo de
selección de trabajadores para aplicar el test antidroga, si
se aplicará a todos y cada uno de los trabajadores o, en su
defecto, como ya se señaló, a trabajadores elegidos a través
de sorteo.
-
Que se señale
el objeto y alcance de dicho test, determinado en el
respectivo Reglamento Interno el modo de evaluar sus
resultados y las consecuencias que de ellos se seguirán para
el trabajador seleccionado.
Junio 2007
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