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 Asesoría Legal

BAJO EL MISMO RIESGO, PERO SIN COBERTURA.

Los empresarios individuales o socios de empresas que trabajan en ellas no están protegidos por la Ley 16.744 sobre accidentes del  trabajo. Variadas disposiciones judiciales han dejado al margen a este segmento.

Si usted es un empresario que trabaja en la empresa de la que es dueño o socio mayoritario y que, por lo tanto, está expuesto a similares riesgos que el resto de los trabajadores: ¿Se ha preguntado alguna vez, si está cubierto por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

La respuesta es clara. Usted no se encuentra protegido de los accidentes que pudiera sufrir o de las enfermedades profesionales que pudiera contraer en su actividad laboral en la empresa de la que es dueño o socio mayoritario. 

Esta situación se remonta a los orígenes de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, aunque se realizó un intento por incorporar a este grupo de trabajadores-empresarios, sólo se logró por un brevísimo lapso al ser derogada la norma respectiva por un defecto formal en su elaboración. 

Antecedentes

La Ley Nº16.744, que estableció en nuestro país el Seguro Social Obligatorio contra los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se sustenta, entre otros principios, en el de la Universalidad Subjetiva. Según este, la totalidad -universo- de las personas expuestas, que son los trabajadores, se encuentran cubiertas de estas contingencias de las cuales se derivan estados de necesidad, cuya protección es el objetivo de los sistemas de Seguridad Social. 

La materialización de este principio se encuentra en el artículo 2º de la Ley Nº 16.744, que señala a las personas sujetas obligatoriamente a este seguro, enumerando a:

  • Trabajadores por cuenta ajena: aquellos que en el desempeño de su actividad se encuentran sujetos a vínculo de subordinación y dependencia con su empleador.

  • A los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de entidades administrativamente descentralizadas del Estado.

  • Los estudiantes de todos los niveles de educación del país por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o realización de su práctica profesional.

  • Los trabajadores familiares y,

  • Los trabajadores independientes. Respecto de esta última clase de trabajadores -los independientes-, la misma Ley entregó al Presidente de la República la facultad de decidir a través de los correspondientes reglamentos, la oportunidad y condiciones en que se irían incorporando al Seguro por grupo de actividades. 

Nuevos Beneficiarios

Así, desde 1968, fecha de vigencia de la Ley, se han incorporado a este seguro, a través de los correspondientes decretos supremos, numerosos trabajadores independientes de actividades específicas.  Entre ellos, los pirquineros; los suplementeros; los profesionales hípicos; los conductores propietarios de taxis; los conductores propietarios de vehículos motorizados de locomoción colectiva; de transporte escolar y carga; los pescadores artesanales, y otros grupos de trabajadores de esta naturaleza. Los empresarios personas naturales y dueños de sus propias empresas, son, incuestionablemente, trabajadores independientes, no incorporados a la cobertura del seguro. 

Ahora, tratándose de empresas que pertenecen a más de una persona, por estar constituidas como sociedades, sean éstas de personas o en comandita por acciones, la Dirección del Trabajo, interpretando la normativa laboral vigente, ha declarado que son también trabajadores independientes, los socios de sociedades de personas en los que concurran los siguientes requisitos copulativos: tener calidad de socio mayoritario (50% o más del capital social) y detentar la administración y uso de la razón social de la misma entidad. 

De esta forma, reuniendo estas condiciones, se entiende que estas personas aún cuando trabajen en la misma sociedad, su voluntad se confunde con la de aquella y, por ende, no se daría el vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto de su empleador que exige una relación laboral. 

Norma de breve duración 

Sin embargo, al hacer un poco de historia, hallamos que en 1996 se dictó el D.F.L. Nº192, que incorporó al Seguro Social a los "... socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, y, que en esa calidad, sean cotizantes ya sea del antiguo sistema provisional o del nuevo sistema de pensiones del D.L. Nº3.500, de 1980.

Se consideró, de esta forma, solucionada la situación de desprotección de este importante grupo de trabajadores, quienes pudieron -y muchos así lo hicieron -incorporarse a partir del 1º de Febrero de 1996 como afiliados a los respectivos organismos administradores del seguro, a los cuales se encontraban adheridas sus empresas.

Sin embargo, la normativa que permitió esta incorporación -el D.F.L. Nº192- -fue objeto de un requerimiento por inconstitucionalidad que fue acogido por el Tribunal Constitucional, declarando que por vicios de procedimiento en la génesis de esta disposición legal, debía quedar sin efecto de pleno derecho. 

Así a contar del 21 de Marzo de 1996, fecha en que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional, los empresarios independientes quedaron nuevamente sin protección de los riesgos laborales, (sólo alcanzaron a tener la posibilidad de este beneficio, durante los cuarenta días que se mantuvo vigente el D.F.L. Nº 192). 

Iniciativa pendiente 

Hasta la fecha, y pese a haber consenso en todos los sectores respecto a que la normativa reglamentaria fue impugnada sólo por aspectos formales y que era necesario reponerla "...en un futuro cercano... " (así lo consigna el recurso) cuando estamos llegando ya casi al final del año 2003, ello no se ha logrado. 

Así, señor empresario, usted debe estar consciente que no goza de los beneficios de la protección de los riesgos laborales, por la actividad que desempeñe en la empresa de la que usted es dueño o socio mayoritario. 

El IST confía en que en un futuro próximo se corrija por la vía legislativa esta injustificada omisión, incorporando de manera general a todos los trabajadores independientes del país a la cobertura de la Ley Nº 16.744, para que puedan acceder también a las prestaciones del seguro, en especial, a las preventivas. 

Mientras ello no ocurra, pudiera pensarse que la solución para usted y sus pares radica en el seguro privado mercantil, aunque este tiene como limitación que su finalidad es meramente reparativa de los daños ya producidos, un efecto insuficiente que es rechazado por nuestra formación y opción preventiva. 

Por todo esto, para usted cobra mayor importancia que nunca el concepto de autocuidado. No debe olvidar que el mejor "seguro" para un empresario, se halla en la cultura del autocuidado, que le permite protegerse como persona y a su empresa. 

Fuente:  Revista Neoprevención, Año 2 - Nº6.

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