SEGURO
DE CESANTÍA
Con fecha 14 de Mayo del 2001,
se publicó en el Diario Oficial la Ley N°19.728,
la que establece el Seguro de Desempleo. Primero
que todo, cabe tener presente que éste es un
instrumento de seguridad social que protege al
trabajador que se enfrenta a la cesantía y apoya
sus esfuerzos de búsqueda de un nuevo empleo y de
reinserción productiva, asegurando para ello
recursos monetarios y la mantención de beneficios
sociales.
Este sistema entrega beneficios
a los trabajadores que quedan cesantes, cualquiera
sea la causa que origina el término de su empleo.
Opera mediante cuentas individuales que se
financian de manera tripartita, a saber,
trabajador, empleador y el Estado. Por lo mismo,
este sistema obligatorio de cesantía, es
solidario respecto de aquellos trabajadores que
perciben bajos ingresos.
Quiénes se Beneficiarán
con el Seguro
La incorporación al Seguro
será obligatoria para todos los trabajadores
contratados a contar del 1° de Octubre del 2002,
cuando comience a operar este sistema. El acceso
al Seguro será optativo para los trabajadores con
contratos suscritos antes de la vigencia de la ley
y para aquellos trabajadores que ingresen a una
empresa que cuente con sistemas de protección
establecidos contractualmente, cuyos beneficios
sean iguales o superiores a los que establece el
seguro en estudio.
A su vez, en conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de esta ley, el
seguro en análisis, entregará beneficios a todos
los trabajadores dependientes regidos por el
Código del Trabajo y será administrado por una
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
Asimismo, el artículo 2
señala que las personas protegidas por este
seguro son los trabajadores dependientes que
inicien o reinicien actividades laborales con
posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley regidos por el Código del Trabajo. A
la vez, el inicio de la relación laboral de un
trabajador no sujeto al Seguro generará la
incorporación automática a éste y la
obligación de cotizar en los términos que más
adelante se describen.
Por ende, tanto los
trabajadores por obra o faena o aquellos sujetos a
contratos a plazos o indefinidos, son
beneficiarios del mismo. La únicas excepciones
las constituyen las trabajadoras de casa
particular, quienes ya tienen un sistema propio
que las protege, los sujetos a contrato de
aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta
que los cumplan y los pensionados, salvo que, en
el caso de estos últimos, la pensión se hubiere
otorgado por invalidez parcial.
Beneficios Monetarios para
el Trabajador
Según lo estipulado en el
artículo 12 de la Ley N°19.728, el seguro
comienza a funcionar cuando el trabajador queda
cesante, ya sea por causa voluntaria (renuncia) o
involuntaria (despido). En esa situación, el
trabajador tendrá derecho a retirar Giros
Mensuales de su cuenta individual de cesantía,
siempre y cuando tenga acreditadas doce o más
cotizaciones en forma continua o discontinua. Si
el trabajador fue despedido, podrá cobrar el
seguro por un máximo de cinco meses, recibiendo
en forma decreciente una renta equivalente al 50 %
del promedio de sus remuneraciones del último
año.
En el caso que la
capitalización del trabajador sea insuficiente
para acceder a ese monto, podrá acceder al Fondo
Solidario por un máximo de 125 mil pesos el
primer mes, hasta un mínimo de 75 mil pesos el
quinto.
Por su parte, los trabajadores
que son contratados a plazo o por obra o faena
estarán exceptuados de cotizar, conforme con lo
estipulado en el artículo 21 de dicha ley, ya que
los aportes serán de cargo exclusivo de su
empleador y corresponderán al 3% de las
remuneraciones imponibles y se abonarán
íntegramente en su cuenta individual de
cesantía. A su vez y según el artículo 22,
estos trabajadores tendrán derecho a retirar
todos los recursos acumulados en sus cuentas de
una sola vez cuando concluya su contrato y hayan
acumulado 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
Como se Constituye el Fondo
de Cesantía
De acuerdo con el artículo 5
de la Ley en análisis, cada trabajador que acceda
al seguro en cuestión, tendrá una cuenta
individual de capitalización de su propiedad, en
la que se depositarán mensualmente los siguientes
aportes:
1.- Aporte Individual de
los trabajadores que corresponde al 0,6% de las
remuneraciones imponibles.
2.- Aporte de los
empleadores que corresponde al 2,4% de las
remuneraciones imponibles. Este aporte se divide
en 2 partes, a saber:
a.-El 1,6% del sueldo
imponible que va a la cuenta individual del
trabajador.
b.-El 0,8% del sueldo
imponible que va al Fondo Solidario.
3.- Aporte del Estado,
que se destina a financiar el Fondo Solidario,
cuyo monto asciende anualmente a un total de
225.792 Unidades Tributarias Mensuales, las que se
enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816
unidades tributarias mensuales.
Por consiguiente y de acuerdo a
lo descrito en el artículo 10 de la ley en
cuestión, dichas cotizaciones, tanto de cargo del
empleador como del trabajador, deberán ser
pagadas en la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía por el empleador o por la entidad
pagadora de subsidios, según sea el caso, dentro
de los primeros diez días del mes siguiente a
aquél en que se devengaron las remuneraciones o
subsidio, término que se prorrogará hasta el
primer día hábil siguiente si dicho plazo
expirare en día sábado, domingo o festivo.
Protección a Trabajadores
de Menores Ingresos
Por otra parte, cabe resaltar
que quienes ganan menores remuneraciones presentan
una mayor rotación laboral y enfrentan mayores
dificultades al momento del despido. Por lo mismo,
el Seguro de Cesantía otorga un resguardo
especial a los trabajadores de menores ingresos,
garantizando un nivel de ingreso a los
trabajadores de menores recursos, despedidos por
necesidades de la empresa, que contempla los
montos que hayan acumulado en sus cuentas. Ello
mediante el Fondo Solidario que asegura un mínimo
de 233.500 mil pesos y un máximo de 500 mil pesos
en 5 pagos decrecientes.
A la vez, el Seguro de
Desempleo permite que el trabajador conserve el
derecho a percibir Asignaciones Familiares y
mantiene su derecho a los beneficios de salud
proporcionados por el Fondo Nacional de Salud. A
raíz del seguro en análisis, el trabajador será
beneficiado con los servicios de información y
orientación laboral a través de las Oficinas
Municipales de Información Laboral (OMIL) y
tendrá derecho preferente para utilizar los
programas de capacitación laboral a través del
Fondo Nacional de Capacitación.
Otros Beneficios del Sistema
Este nuevo sistema también
entrega beneficios económicos al trabajador
cuando jubila, ya que puede retirar el total de
recursos acumulado en su cuenta. Tales recursos
son distintos y adicionales a los fondos
previsionales que ha acumulado en su AFP o INP. Si
el trabajador muere antes de jubilar, sus
herederos recibirán el total acumulado en su
cuenta individual.
Finalmente, cabe tener presente
que en el sistema actual de indemnizaciones, los
trabajadores despedidos no siempre reciben el
total del beneficio que les corresponde y en
muchos casos se ven obligados a recurrir a los
Tribunales de Justicia para exigir sus
indemnizaciones por años de servicios. Con el
Seguro, parte significativa de los montos que debe
recibir el trabajador despedido por necesidades de
la empresa ya están en su cuenta, debiendo
enterar el empleador el saldo al momento del
despido. A la vez, el trabajador en ningún
momento pierde su indemnización por año de
servicio y sus aportes no contribuyen a financiar
dicha prestación, sino sólo a aumentar la
rentabilidad de sus fondos y así obtener más
dinero cuando pierda su empleo.
Actualmente, muchos
trabajadores se mantienen en un empleo
principalmente para no perder la indemnización
por años de servicio. Al asegurar recursos para
el trabajador, incluso si renuncia
voluntariamente, este nuevo sistema amplía sus
alternativas de buscar mejores empleos y
desarrollar emprendimientos independientes.
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