Seguro
de Cesantía:
UN
INSTRUMENTO QUE PROTEGE AL TRABAJADOR
El Seguro de Desempleo que
será obligatorio para todos los trabajadores
contratados a partir del primero de octubre
próximo, es un instrumento de seguridad social
que protege al trabajador que se enfrenta a la
cesantía y apoya sus esfuerzos de búsqueda de un
nuevo empleo y de reinserción productiva,
asegurando para ello recursos monetarios y la
mantención de beneficios sociales.
Este sistema entrega beneficios
a los trabajadores que quedan cesantes, cualquiera
sea la causa que origina el término de su empleo.
Opera mediante cuentas individuales que se
financian de manera tripartita: trabajador,
empleador y el estado. Por lo mismo, éste sistema
es solidario respecto de aquellos trabajadores que
perciben bajos ingresos.
Cuando comience a operar el
acceso será optativo para los trabajadores con
contratos suscritos antes de la vigencia de la ley
y para aquellos trabajadores que ingresen a una
empresa que cuente con sistemas de protección
establecidos contractualmente, cuyos beneficios
sean iguales o superiores a los que establece el
seguro en estudio.
A su vez, en conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de esta ley, el
seguro entregará beneficios a todos los
trabajadores dependientes regidos por el Código
del Trabajo el que será administrado por una
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
Asimismo, el artículo 2
señala que las personas protegidas por este
seguro son los trabajadores dependientes que
inicien o reinicien actividades laborales con
posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley regidos por el Código del Trabajo. A
la vez, el inicio de la relación laboral de un
trabajador no sujeto al Seguro generará la
incorporación automática a éste y la
obligación de cotizar en los términos que más
adelante se describen. Por ende, tanto los
trabajadores por obra o faena o aquellos sujetos a
contratos a plazos o indefinidos, son
beneficiarios del mismo.
Las únicas excepciones las
constituyen las trabajadoras de casa particular,
quienes ya tienen un sistema propio que las
protege, los sujetos a contrato de aprendizaje,
los menores de 18 años de edad hasta que los
cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso
de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado
por invalidez parcial.
Ahora bien, en cuanto a los
beneficios monetarios otorgados por la ley cabe
indicar que según lo estipulado en el artículo
12 de la Ley N° 19.728, el seguro comienza a
funcionar cuando el trabajador queda cesante ya
sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria
(despido). En esa situación, el trabajador
tendrá derecho a retirar Giros Mensuales de su
cuenta individual de cesantía, siempre y cuando
tenga acreditadas doce o más cotizaciones en
forma continua o discontinua. Si el trabajador fue
despedido, podrá cobrar el seguro por un máximo
de cinco meses, recibiendo en forma decreciente
una renta equivalente al 50 % del promedio de sus
remuneraciones del último año.
En el caso que la
capitalización del trabajador sea insuficiente
para acceder a ese monto, podrá acceder al Fondo
Solidario por un máximo de 125 mil pesos el
primer mes, hasta un mínimo de 75 mil pesos el
quinto.
Por su parte, los trabajadores
que son contratados a plazo o por obra o faena
estarán exceptuados de cotizar, conforme con lo
estipulado en el artículo 21 de dicha ley, ya que
los aportes serán de cargo exclusivo de su
empleador y corresponderán al 3% de las
remuneraciones imponibles y se abonarán
íntegramente en su cuenta individual de
cesantía. A su vez y según el artículo 22 estos
trabajadores tendrán derecho a retirar todos los
recursos acumulados en sus cuentas de una sola vez
cuando concluya su contrato y hayan acumulado 6
cotizaciones continuas o discontinuas.
Cabe tener presente, que de
acuerdo con el artículo cinco, cada trabajador
que acceda al seguro en cuestión, tendrá una
cuenta individual de capitalización de su
propiedad, en la que se depositarán mensualmente
los siguientes aportes:
1.
Aporte Individual de los trabajadores que
corresponde al 0,6% de las remuneraciones
imponibles.
2.
Aporte de los empleadores que corresponde al 2,4%
de las remuneraciones imponibles.
Este aporte se divide en 2
partes:
-
El
1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta
individual del trabajador.
-
El 0,8% del sueldo
imponible que va al Fondo Solidario.
3. Aporte del Estado, que se
destina a financiar el Fondo Solidario, cuyo monto
asciende anualmente a un total de 225.792 unidades
tributarias mensuales, las que se enterarán en 12
cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias
mensuales.
Por consiguiente y de acuerdo a
lo descrito en el artículo 10 de la ley en
cuestión, dichas cotizaciones, tanto de cargo del
empleador como del trabajador, deberán ser
pagadas en la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía por el empleador o por la entidad
pagadora de subsidios, según sea el caso, dentro
de los primeros diez días del mes siguiente a
aquél en que se devengaron las remuneraciones o
subsidio, término que se prorrogará hasta el
primer día hábil siguiente si dicho plazo
expirare en día sábado, domingo o festivo.
Por otra parte, cabe resaltar
que quienes ganan menores remuneraciones presentan
una mayor rotación laboral y enfrentan mayores
dificultades al momento del despido. Por lo mismo,
el Seguro de Cesantía les otorga un resguardo
especial y garantiza un nivel de ingreso
despedidos por necesidades de la empresa, que
contempla los montos que hayan acumulado en sus
cuentas. Ello mediante el Fondo Solidario que
asegura un mínimo de 233.500 mil pesos y un
máximo de 500 mil pesos en 5 pagos decrecientes.
A la vez, el Seguro permite que
el trabajador conserve el derecho a percibir
Asignaciones Familiares, mantiene su derecho a los
beneficios de salud proporcionados por el Fondo
Nacional de Salud. A raíz del seguro en
análisis, el trabajador será beneficiado con los
servicios de información y orientación laboral a
través de las Oficinas Municipales de
Información Laboral (OMIL) y tendrá derecho
preferente para utilizar los programas de
capacitación laboral a través del Fondo Nacional
de Capacitación.
Este nuevo sistema también
entrega beneficios económicos al trabajador
cuando jubila, ya que puede retirar el total de
recursos acumulado en su cuenta. Tales recursos
son distintos y adicionales a los fondos
previsionales que ha acumulado en su AFP o INP. Si
el trabajador muere antes de jubilar, sus
herederos recibirán el total acumulado en su
cuenta individual.
Finalmente, cabe tener presente
que en el sistema actual de indemnizaciones, los
trabajadores despedidos no siempre reciben el
total del beneficio que les corresponde y en
muchos casos se ven obligados a recurrir a los
Tribunales de Justicia para exigir sus
indemnizaciones por años de servicios. Con el
Seguro, parte significativa de los montos que debe
recibir el trabajador despedido por necesidades de
la empresa ya están en su cuenta, debiendo
enterar el empleador el saldo al momento del
despido. A la vez, el trabajador en ningún
momento pierde su indemnización por año de
servicio y sus aportes no contribuyen a financiar
dicha prestación, sino sólo a aumentar la
rentabilidad de sus fondos y así obtener más
dinero cuando pierda su empleo.
Actualmente, muchos
trabajadores se mantienen en un empleo
principalmente para no perder la indemnización
por años de servicio. Al asegurar recursos para
el trabajador, incluso si renuncia
voluntariamente, este nuevo sistema amplia sus
alternativas de buscar mejores empleos y
desarrollar emprendimientos independientes.
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