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 Revista Metalindustria

Seguro de Cesantía:

UN INSTRUMENTO QUE PROTEGE AL TRABAJADOR

El Seguro de Desempleo que será obligatorio para todos los trabajadores contratados a partir del primero de octubre próximo, es un instrumento de seguridad social que protege al trabajador que se enfrenta a la cesantía y apoya sus esfuerzos de búsqueda de un nuevo empleo y de reinserción productiva, asegurando para ello recursos monetarios y la mantención de beneficios sociales.

Este sistema entrega beneficios a los trabajadores que quedan cesantes, cualquiera sea la causa que origina el término de su empleo. Opera mediante cuentas individuales que se financian de manera tripartita: trabajador, empleador y el estado. Por lo mismo, éste sistema es solidario respecto de aquellos trabajadores que perciben bajos ingresos.

Cuando comience a operar el acceso será optativo para los trabajadores con contratos suscritos antes de la vigencia de la ley y para aquellos trabajadores que ingresen a una empresa que cuente con sistemas de protección establecidos contractualmente, cuyos beneficios sean iguales o superiores a los que establece el seguro en estudio.

A su vez, en conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley, el seguro entregará beneficios a todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo el que será administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

Asimismo, el artículo 2 señala que las personas protegidas por este seguro son los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley regidos por el Código del Trabajo. A la vez, el inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos que más adelante se describen. Por ende, tanto los trabajadores por obra o faena o aquellos sujetos a contratos a plazos o indefinidos, son beneficiarios del mismo.

Las únicas excepciones las constituyen las trabajadoras de casa particular, quienes ya tienen un sistema propio que las protege, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.

Ahora bien, en cuanto a los beneficios monetarios otorgados por la ley cabe indicar que según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley N° 19.728, el seguro comienza a funcionar cuando el trabajador queda cesante ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido). En esa situación, el trabajador tendrá derecho a retirar Giros Mensuales de su cuenta individual de cesantía, siempre y cuando tenga acreditadas doce o más cotizaciones en forma continua o discontinua. Si el trabajador fue despedido, podrá cobrar el seguro por un máximo de cinco meses, recibiendo en forma decreciente una renta equivalente al 50 % del promedio de sus remuneraciones del último año.

En el caso que la capitalización del trabajador sea insuficiente para acceder a ese monto, podrá acceder al Fondo Solidario por un máximo de 125 mil pesos el primer mes, hasta un mínimo de 75 mil pesos el quinto.

Por su parte, los trabajadores que son contratados a plazo o por obra o faena estarán exceptuados de cotizar, conforme con lo estipulado en el artículo 21 de dicha ley, ya que los aportes serán de cargo exclusivo de su empleador y corresponderán al 3% de las remuneraciones imponibles y se abonarán íntegramente en su cuenta individual de cesantía. A su vez y según el artículo 22 estos trabajadores tendrán derecho a retirar todos los recursos acumulados en sus cuentas de una sola vez cuando concluya su contrato y hayan acumulado 6 cotizaciones continuas o discontinuas.

Cabe tener presente, que de acuerdo con el artículo cinco, cada trabajador que acceda al seguro en cuestión, tendrá una cuenta individual de capitalización de su propiedad, en la que se depositarán mensualmente los siguientes aportes:

1. Aporte Individual de los trabajadores que corresponde al 0,6% de las remuneraciones imponibles.

2. Aporte de los empleadores que corresponde al 2,4% de las remuneraciones imponibles.

Este aporte se divide en 2 partes:

  • El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador.

  • El 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.

3. Aporte del Estado, que se destina a financiar el Fondo Solidario, cuyo monto asciende anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.

Por consiguiente y de acuerdo a lo descrito en el artículo 10 de la ley en cuestión, dichas cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios, según sea el caso, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidio, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Por otra parte, cabe resaltar que quienes ganan menores remuneraciones presentan una mayor rotación laboral y enfrentan mayores dificultades al momento del despido. Por lo mismo, el Seguro de Cesantía les otorga un resguardo especial y garantiza un nivel de ingreso despedidos por necesidades de la empresa, que contempla los montos que hayan acumulado en sus cuentas. Ello mediante el Fondo Solidario que asegura un mínimo de 233.500 mil pesos y un máximo de 500 mil pesos en 5 pagos decrecientes.

A la vez, el Seguro permite que el trabajador conserve el derecho a percibir Asignaciones Familiares, mantiene su derecho a los beneficios de salud proporcionados por el Fondo Nacional de Salud. A raíz del seguro en análisis, el trabajador será beneficiado con los servicios de información y orientación laboral a través de las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) y tendrá derecho preferente para utilizar los programas de capacitación laboral a través del Fondo Nacional de Capacitación.

Este nuevo sistema también entrega beneficios económicos al trabajador cuando jubila, ya que puede retirar el total de recursos acumulado en su cuenta. Tales recursos son distintos y adicionales a los fondos previsionales que ha acumulado en su AFP o INP. Si el trabajador muere antes de jubilar, sus herederos recibirán el total acumulado en su cuenta individual.

Finalmente, cabe tener presente que en el sistema actual de indemnizaciones, los trabajadores despedidos no siempre reciben el total del beneficio que les corresponde y en muchos casos se ven obligados a recurrir a los Tribunales de Justicia para exigir sus indemnizaciones por años de servicios. Con el Seguro, parte significativa de los montos que debe recibir el trabajador despedido por necesidades de la empresa ya están en su cuenta, debiendo enterar el empleador el saldo al momento del despido. A la vez, el trabajador en ningún momento pierde su indemnización por año de servicio y sus aportes no contribuyen a financiar dicha prestación, sino sólo a aumentar la rentabilidad de sus fondos y así obtener más dinero cuando pierda su empleo.

Actualmente, muchos trabajadores se mantienen en un empleo principalmente para no perder la indemnización por años de servicio. Al asegurar recursos para el trabajador, incluso si renuncia voluntariamente, este nuevo sistema amplia sus alternativas de buscar mejores empleos y desarrollar emprendimientos independientes.

 

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