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 ASIMET - Legal Laboral

Proyecto de Ley que sanciona el Sicoterror Laboral

Boletín Número 3198-13

Desde el 4 de marzo de marzo de 2003 se encuentra en el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de sicoterror laboral.

La propuesta que se encuentra en trámite y en carácter de "sin urgencia" en el Congreso, pretender agregar el Título VII al Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo denominado "De las prácticas que constituyen acoso laboral y de sus sanciones":

El Titulo VII establece que el acoso laboral, llamado también sicoterror laboral, "es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana".

Para efectos del Código del Trabajo se entenderá por tal, "la situación en que el empleador, o uno o más trabajadores, o aquél y uno o más de éstos, ejercen o manifiestan por hechos o por dichos una particular forma de violencia sicológica de carácter extremo, premeditadamente o no, con regularidad sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otro trabajador en el lugar de trabajo común, con el fin de provocar un menoscabo material y personal en éste".

En caso de que el trabajador haya sido víctima de acoso o sicoterror laboral, deberá denunciarlas en un plazo de 60 días hábiles contados desde el último acto que las constituya.

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