ASIMET - Legal Laboral
Proyecto de
Ley que sanciona el Sicoterror Laboral
Boletín Número 3198-13
Desde el 4 de marzo de marzo de 2003 se
encuentra en el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica
el Código del Trabajo sancionando las prácticas de sicoterror
laboral.
La propuesta que se encuentra en trámite y en
carácter de "sin urgencia" en el Congreso, pretender
agregar el Título VII al Capítulo IV del Libro I del
Código del Trabajo denominado "De las prácticas que
constituyen acoso laboral y de sus sanciones":
El Titulo VII establece que el acoso laboral,
llamado también sicoterror laboral, "es una práctica que
importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la
persona humana".
Para efectos del Código del Trabajo se
entenderá por tal, "la situación en que el empleador, o uno
o más trabajadores, o aquél y uno o más de éstos, ejercen o
manifiestan por hechos o por dichos una particular forma de
violencia sicológica de carácter extremo, premeditadamente o no,
con regularidad sistemática y durante un tiempo prolongado sobre
otro trabajador en el lugar de trabajo común, con el fin de
provocar un menoscabo material y personal en éste".
En caso de que el trabajador haya sido víctima de acoso o
sicoterror laboral, deberá denunciarlas en un plazo de 60 días
hábiles contados desde el último acto que las constituya.
|