SUBSIDIO
POR INCAPACIDAD LABORAL
¿Cuándo
tiene derecho un trabajador a percibir un
subsidio?
De acuerdo a la Ley N° 16.744,
cuando un trabajador, como consecuencia de un
accidente del trabajo, trayecto o enfermedad
profesional, pierde transitoriamente o
permanentemente su capacidad total o parcial de
generar un ingreso económico (remuneración o
renta), éste tiene derecho a percibir un subsidio
mientras dure la licencia médica.
¿Cuál es la duración del
subsidio?
El subsidio tiene una duración
máxima de 104 semanas.
¿Puede
un trabajador recibir dos subsidios a la vez?
Un trabajador no puede recibir
subsidios por una licencia médica de enfermedad
común y a la vez un subsidio regido por la Ley
N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Sin embargo, éstos
sólo podrán ser ejercidos sucesivamente mientras
la incapacidad laboral subsista por alguna de las
causas.
¿Cuánto
tiempo tiene un trabajador para cobrar su
subsidio?
El derecho a cobrar un subsidio
por incapacidad laboral caduca a las 6 semanas
desde el término de la licencia (artículo 34 de
la Ley N° 18.591), por lo cual es indispensable
que el trabajador presente lo antes posible los
antecedentes correspondientes para el cálculo u
oportuno pago del beneficio.
¿Cuál
es la modalidad de pago de los subsidios?
El subsidio se pagará tratando
de mantener la periodicidad acostumbrada por el
trabajador, cancelándose una semana después de
la recepción conforme de los antecedentes de
remuneración pertinentes.
¿Qué
antecedentes debe presentar el paciente para
recibir su subsidio?
Para evitar períodos en blanco
que pueden dificultar o atrasar el pago de
beneficios pertinentes, el trabajador deberá
presentar obligatoriamente los siguientes
antecedentes:
-
Para accidentes de trabajo
o enfermedad profesional:
-
Denuncia de Accidente o
Enfermedad Profesional.
-
Contrato de trabajo con
sus respectivos anexos.
-
Certificado de
remuneraciones de los últimos tres meses.
-
Para accidentes de
trayecto:
Además de los antecedentes
antes mencionados, deberá adjuntar:
-
Certificado con horario
de trabajo y hora de accidente.
-
Número de Parte Policial
y Comisaría a que corresponde.
-
Testigos presenciales, si
los hubo.
-
Certificado de atención
de urgencia, indicando fecha y hora.
-
Toma de declaración.
-
Para reingresos:
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