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 Asesoría Legal

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

¿Cuándo tiene derecho un trabajador a percibir un subsidio?

De acuerdo a la Ley N° 16.744, cuando un trabajador, como consecuencia de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional, pierde transitoriamente o permanentemente su capacidad total o parcial de generar un ingreso económico (remuneración o renta), éste tiene derecho a percibir un subsidio mientras dure la licencia médica.

¿Cuál es la duración del subsidio?

El subsidio tiene una duración máxima de 104 semanas.

¿Puede un trabajador recibir dos subsidios a la vez?

Un trabajador no puede recibir subsidios por una licencia médica de enfermedad común y a la vez un subsidio regido por la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin embargo, éstos sólo podrán ser ejercidos sucesivamente mientras la incapacidad laboral subsista por alguna de las causas.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para cobrar su subsidio?

El derecho a cobrar un subsidio por incapacidad laboral caduca a las 6 semanas desde el término de la licencia (artículo 34 de la Ley N° 18.591), por lo cual es indispensable que el trabajador presente lo antes posible los antecedentes correspondientes para el cálculo u oportuno pago del beneficio.

¿Cuál es la modalidad de pago de los subsidios?

El subsidio se pagará tratando de mantener la periodicidad acostumbrada por el trabajador, cancelándose una semana después de la recepción conforme de los antecedentes de remuneración pertinentes.

¿Qué antecedentes debe presentar el paciente para recibir su subsidio?

Para evitar períodos en blanco que pueden dificultar o atrasar el pago de beneficios pertinentes, el trabajador deberá presentar obligatoriamente los siguientes antecedentes:

  1. Para accidentes de trabajo o enfermedad profesional:

  • Denuncia de Accidente o Enfermedad Profesional.

  • Contrato de trabajo con sus respectivos anexos.

  • Certificado de remuneraciones de los últimos tres meses.

  1. Para accidentes de trayecto:

Además de los antecedentes antes mencionados, deberá adjuntar:

  • Certificado con horario de trabajo y hora de accidente.

  • Número de Parte Policial y Comisaría a que corresponde.

  • Testigos presenciales, si los hubo.

  • Certificado de atención de urgencia, indicando fecha y hora.

  • Toma de declaración.

  1. Para reingresos:

  • Certificado que acredite la vigencia del contrato de trabajo.

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