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Veto de subcontratación fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado 

El 21 de junio pasado, la Comisión del Trabajo del  Senado aprobó por unanimidad el veto presidencial presentado al Proyecto de Ley sobre trabajo en régimen de subcontratación, y que regula el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Con esta aprobación, el texto legal quedó en condiciones de ser votado por el Senado, probablemente durante la primera semana de julio, de acuerdo a lo expuesto por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade.

En este aspecto el secretario de estado no se mostró sorprendido, al asegurar que “es lo que esperábamos y lo que estaba previsto. Confiamos en que el siguiente trámite también será de fácil despacho”, afirmó.  

Sin embargo, esta aprobación no dejó satisfechos a los senadores de la oposición, Pablo Longueira (UDI) y Andrés Allamand (RN) quienes en los próximos días presentarán un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se despejen las dudas constitucionales respecto de contar con dos definiciones de empresa en el Código del Trabajo. 

Contenido 

El veto presidencial consta de siete aspectos que pretende, entre otras cosas,  precisar algunos conceptos que presenta la iniciativa, siendo estos los siguientes: 

  1. Se reemplaza la expresión “empresa mandante” por “la empresa principal”. 

  2. Se reemplaza la expresión “servicios temporarios” por “servicios transitorios”. 

  3. Se limita el monto de la garantía que deben constituir las empresas de servicios transitorios a 250 UF, y se amplía el período fijado para el ajuste de dicha garantía a 12 meses. 

  4. Por otra parte, la iniciativa precisa que la aplicación de las normas relativas a la subcontratación, no contemplarán las relaciones que se traban entre la empresa principal y el contratista, de modo discontinuo o esporádico. 

  5. Se acota el ámbito de responsabilidad de la empresa principal. En tal sentido, se dispone que aquella que no hace efectivo su derecho de información y de retención respecto a las obligaciones laborales y previsionales que afectan a los contratistas y subcontratistas, será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales “de dar” a favor de los trabajadores de éstos, incluidas solamente las indemnizaciones legales. 

  6. El texto también se refiere a la norma que reconoce a la empresa principal el derecho a ser informado por el contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que les correspondan respecto de sus trabajadores, así como las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
    Como el proyecto señala que ello debe ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos, el veto introduce una norma que señala que un reglamento deberá fijar el procedimiento para la dictación de los certificados.
    No obstante, el texto presidencial señala que “el gobierno se compromete, a través del Ministerio del Trabajo, a implementar un sistema expedito y seguro de aplicación del derecho de información  y de certificación eficaz del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores”. 

  7. Se amplía el giro de las empresas de servicios transitorios, para lo cual propone que, manteniéndose el giro exclusivo que define a estas empresas, éste se amplíe únicamente a las actividades de formación de personal o de recursos humanos.

  8. Se reduce de 20 UTM a 10 UTM las multas aplicadas a las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
    Se rebaja de la mitad a la tercera parte de la multa, el monto de consignación previa exigido para poder reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de la resolución que niegue lugar a la solicitud de reposición de la sanción.
     

Fuente: Senado

Julio 2006

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