ASIMET - Legal Laboral
Veto de
subcontratación fue aprobado por la Comisión de Trabajo y
Previsión Social del Senado
El 21 de junio pasado, la Comisión del
Trabajo del Senado aprobó por unanimidad el veto presidencial
presentado al Proyecto de Ley sobre trabajo en régimen de
subcontratación, y que regula el funcionamiento de empresas de
servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios
transitorios.
Con esta aprobación, el texto legal quedó en condiciones de ser
votado por el Senado, probablemente durante la primera semana de
julio, de acuerdo a lo expuesto por el Ministro del Trabajo y
Previsión Social, Osvaldo Andrade.
En este aspecto el secretario de estado no se mostró
sorprendido, al asegurar que “es lo que esperábamos y lo que
estaba previsto. Confiamos en que el siguiente trámite también
será de fácil despacho”, afirmó.
Sin embargo, esta aprobación no dejó satisfechos a los senadores
de la oposición, Pablo Longueira (UDI) y Andrés Allamand (RN)
quienes en los próximos días presentarán un requerimiento ante
el Tribunal Constitucional para que se despejen las dudas
constitucionales respecto de contar con dos definiciones de
empresa en el Código del Trabajo.
Contenido
El veto presidencial consta de siete aspectos que pretende,
entre otras cosas, precisar algunos conceptos que presenta la
iniciativa, siendo estos los siguientes:
-
Se reemplaza la expresión “empresa mandante” por “la empresa
principal”.
-
Se reemplaza la expresión “servicios temporarios” por
“servicios transitorios”.
-
Se limita el monto de la garantía que deben constituir las
empresas de servicios transitorios a 250 UF, y se amplía el
período fijado para el ajuste de dicha garantía a 12 meses.
-
Por otra parte, la iniciativa precisa que la aplicación de
las normas relativas a la subcontratación, no contemplarán
las relaciones que se traban entre la empresa principal y el
contratista, de modo discontinuo o esporádico.
-
Se acota el ámbito de responsabilidad de la empresa
principal. En tal sentido, se dispone que aquella que no
hace efectivo su derecho de información y de retención
respecto a las obligaciones laborales y previsionales que
afectan a los contratistas y subcontratistas, será
solidariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales “de dar” a favor de los trabajadores de éstos,
incluidas solamente las indemnizaciones legales.
-
El texto también se refiere a la norma que reconoce a la
empresa principal el derecho a ser informado por el
contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que les correspondan
respecto de sus trabajadores, así como las obligaciones que
tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
Como el proyecto señala que ello debe ser acreditado
mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección
del Trabajo o por otros medios idóneos, el veto introduce
una norma que señala que un reglamento deberá fijar el
procedimiento para la dictación de los certificados.
No obstante, el texto presidencial señala que “el gobierno
se compromete, a través del Ministerio del Trabajo, a
implementar un sistema expedito y seguro de aplicación del
derecho de información y de certificación eficaz del
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
de las empresas contratistas y subcontratistas respecto de
sus trabajadores”.
-
Se amplía el giro de las
empresas de servicios transitorios, para lo cual propone
que, manteniéndose el giro exclusivo que define a estas
empresas, éste se amplíe únicamente a las actividades de
formación de personal o de recursos humanos.
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Se reduce de 20 UTM a 10 UTM
las multas aplicadas a las empresas de servicios
transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas,
relacionadas ni tener interés directo o indirecto,
participación o relación societaria, con empresas usuarias
que contraten sus servicios.
Se rebaja de la mitad a la tercera parte de la multa, el
monto de consignación previa exigido para poder reclamar
ante la Corte de Apelaciones respectiva, de la resolución
que niegue lugar a la solicitud de reposición de la sanción.
Fuente: Senado
Julio 2006
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